Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 224/2024 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Junio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS AL SUSCRITO MAGISTRADO PRESIDENTE PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE REVISIÓN. SE TIENE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO; Y, POR AUTORIZADAS PARA LOS MISMOS EFECTOS, IMPONERSE DE LOS AUTOS, HACER USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y RECOGER DOCUMENTOS A LAS PERSONAS QUE INDICA Y SÓLO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA CITADA LEY DE AMPARO A LOS PROFESIONISTAS QUE TENGAN REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL. SE LE AUTORIZA AL ACCESO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL USUARIO QUE SEÑALA PARA TAL EFECTO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA; PARA ELLO, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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