Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez | Martha Olivia Corona Martínez
Demandado: Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 409/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en contra de Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 02 de Enero del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Martha Olivia Corona Martínez
Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
toda vez que este Tribunal Federal resolvió este asunto en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada; asimismo, se remitió el testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, así como las constancias relativas a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda por este mismo proveído; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno
toda vez que este Tribunal Federal resolvió este asunto en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada; asimismo, se remitió el testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, así como las constancias relativas a su lugar de origen, cuyo acuse de recibo se acuerda por este mismo proveído; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno
Confirmar la sentencia impugnada, sobreseer en el juicio de amparo y negar
Actor: Martha Olivia Corona Martínez
Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Confirmar la sentencia impugnada, sobreseer en el juicio de amparo y negar
túrnese el expediente al Magistrado José Martínez Guzmán, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Martha Olivia Corona Martínez
Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
túrnese el expediente al Magistrado José Martínez Guzmán, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
(...)Se tiene por recibido el oficio número el oficio número 41819, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por el que remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca y que por razón de turno tocó conocer a este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el recurso de revisión interpuesto por MARTHA OLIVIA CORONA MARTÍNEZ; en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 1486/2018-6, quien tiene el carácter de quejosa en el juicio de garantías. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico respectivo con el número de Revisión Principal 409/2018. Con fundamento en los artículos 81, 84, 86, 88, 90 y 91, de la Ley de Amparo vigente, SE ADMITE EL RECURSO en cuestión; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, de la Ley de Amparo vigente, notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala un domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado fuera de la residencia de este Tribunal, en consecuencia, aún las notificaciones personales se le practicarán por lista, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 27, de la Ley de Amparo vigente. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciado en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquellas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. (...)
Actor: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
(...)Se tiene por recibido el oficio número el oficio número 41819, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por el que remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca y que por razón de turno tocó conocer a este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el recurso de revisión interpuesto por MARTHA OLIVIA CORONA MARTÍNEZ; en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 1486/2018-6, quien tiene el carácter de quejosa en el juicio de garantías. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico respectivo con el número de Revisión Principal 409/2018. Con fundamento en los artículos 81, 84, 86, 88, 90 y 91, de la Ley de Amparo vigente, SE ADMITE EL RECURSO en cuestión; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, de la Ley de Amparo vigente, notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala un domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado fuera de la residencia de este Tribunal, en consecuencia, aún las notificaciones personales se le practicarán por lista, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 27, de la Ley de Amparo vigente. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciado en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquellas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. (...)
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