Federal
> Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 59/2025 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Juzgado Primero De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México en el Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese el oficio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual remite los oficios de agravios signados electrónicamente por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit y por el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Nayarit, por conducto de su representante legal; asì como los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto. Acúsese recibo. fórmese el expediente impreso y electrónico, y regístrese. Vistas las constancias se estima que el recurso interpuesto por el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Nayarit, contra la sentencia interlocutoria de treinta de julio de dos mil veinticuatro es improcedente. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 91 de la Ley de Amparo, se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del estado de Nayarit, contra la sentencia interlocutoria de treinta de julio de dos mil veinticuatro. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente, el que indica en su oficio de agravios. Por otra parte, se admite el recurso de revisión interpuesto por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Nayarit, en representación del Gobernador Constitucional del estado de Nayarit, contra la resolución interlocutoria dictada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, por la titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica la recurrente en su recurso; y delegados en términos del artículo 9° de la Ley de Amparo a las personas que mencionan. Córrase traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, con copia del oficio de agravios, para que manifieste lo que a su representación social corresponda. En términos de lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia de que las reproducciones que se obtengan, no tendrán validez de documento público, como lo dispone el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que dicha autorización estará vigente, hasta en tanto, se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales. Finalmente, conforme con los criterios, procedimientos y órganos establecidos para garantizar el acceso a la información, en términos de los artículo 68, fracción I, y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese.
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