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Juzgado Primero De Lo Laboral Del Poder Judicial Estado Tlaxcala Exp: 27/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Juzgado Primero De Lo Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Tlaxcala
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 27/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Competencia fue promovido por Juzgado Primero De Lo Laboral Del Poder Judicial Del Estado De Tlaxcala en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27/2022

  • 16 de Noviembre del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, quince de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta mediante el cual se acusa recibo del diverso 7598/2022 del índice de este tribunal colegiado. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno, conforme a lo establecido en el precepto 21, inciso k) de dicho acuerdo general. Finalmente, atento a lo establecido en el precepto 21 del acuerdo general en comento, se hace constar que en el presente asunto no obra documento original exhibido por alguna de las partes. Notifíquese

  • 21 de Octubre del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veinte de octubre de dos mil veintidós. De los autos que integran el expediente en que se actúa se advierte que a la fecha el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, no ha acusado recibo del oficio 7598/2022 del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se le remitió testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto, así como el expediente laboral ----. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítesele para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, informe al respecto y remita constancia que así lo acredite. Notifíquese

  • 29 de Septiembre del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el ocho del mes y año en curso, remítase al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala y al Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial de esta entidad federativa, testimonio de la misma, así como los autos de origen, expediente laboral ---- a la autoridad mencionada en segundo término, para los efectos legales procedentes. Notifíquese

  • 28 de Septiembre del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    ÚNICO. Se declara inexistente el presente conflicto competencial

  • 02 de Agosto del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a uno de agosto de dos mil veintidós. Hágase saber a las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir de este día, este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por el Magistrado Juan Pablo Rivera Juárez, el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca y la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Atento a lo anterior, con apoyo en los artículos 184 de la Ley de Amparo y 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena el returno del presente asunto al primero de los nombrados, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

  • 17 de Junio del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. Hágase saber a las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir de este día, este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por la Magistrada que suscribe, el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, así como por el licenciado Alejandro Bernal Valdés, Secretario de Tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta de mayo del año en curso, para desempeñar las funciones de Magistrado. Atento a lo anterior, con apoyo en los artículos 184 de la Ley de Amparo y 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena el returno del presente asunto al último de los nombrados, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

  • 07 de Junio del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, seis de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto y dado que se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Nicolás Castillo Martínez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. En conformidad con el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 9/2022, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese

  • 26 de Mayo del 2022

    Actor: Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

    Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Con el oficio de cuenta y anexos fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como conflicto competencial 27/2022; asimismo, tramítese el expediente electrónico del presente asunto, con apego en el artículo 3º de la Ley de Amparo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 705 bis, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo, así como con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el precepto 38, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala con sede en Tlaxcala y el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. Dese vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal Colegiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia. En su oportunidad, con apoyo en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente asunto al magistrado relator que corresponda, para que formule el proyecto de resolución. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente auto a los promoventes del expediente de origen. En términos de lo dispuesto en el numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales de la adscripción lleven a cabo las notificaciones en el presente asunto; y de ser el caso procedan en conformidad con el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. De acuerdo a lo establecido en el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 7/2022, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º de la Constitución Federal; 1º, 3º, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1º, 92 y 93 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; por tanto, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste a oponerse a la publicación de sus datos personales. Así como que pueden consultar e imprimir en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx los acuerdos y resolución que se dicten en este asunto. Notifíquese, personalmente a los promoventes del expediente de origen

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