Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México | Guadalupe Santiago Calva, Perito Quejosa
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 191/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Abril del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Guadalupe Santiago Calva, perito quejosa
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Visto el estado que guardan los presentes autos, toda vez que de los mismos se advierte que se trata de actuaciones concluidas; ya que en sesión plenaria celebrada por este tribunal colegiado el once de julio de dos mil veintidós y que continuó el trece del mes y año referido, se resolvió procedente pero infundado el recurso de queja; en consecuencia, archívese el presente expediente, se hace constar que el presente asunto es susceptible de destrucción. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA.lvh
Actor: Guadalupe Santiago Calva, perito quejosa
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Resolución: único. Es procedente pero infundado el recurso de queja. Notifiquese a las partes
Actor: Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Recepción de constancias. Por recibido el oficio de cuenta del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el que remite los autos del juicio de amparo 2200/2014, en cuatro tomos y el oficio de agravios por el que el Titular, el Director General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y el Director General de Obras de Infraestructura Vial, todos de la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos del Gobierno de la Ciudad de México, quienes acuden representados por la autoridad que signa el recurso, interponen recurso de queja en contra de la interlocutoria de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, que resolvió infundado el incidente de imposibilidad de cumplimiento; por lo que rinde su informe justificado. Registro y admisión. Fórmese de manera física y electrónica el expediente correspondiente y regístrese en el libro de gobierno de este Tribunal Colegiado con el número Q.A. 191/2022. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98 de la Ley de Amparo, así como 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno; SE ADMITE, el recurso de queja de que se trata. Turno. Por otra parte, túrnense los presentes autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, para la formulación del proyecto correspondiente. Domicilio y autorizaciones. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la autoridad recurrente en su oficio de agravios, y como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que ahí menciona. Exhorto a las partes. Con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante a contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; y propongan formas especiales y expeditas de contacto, a través de los cuales se podrán entablar comunicaciones no procesales. f. Transparencia y protección de derechos Este órgano jurisdiccional garantiza el derecho a la privacidad de los datos personales de las partes y vela porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarlos; asimismo, los titulares de esa prerrogativa pueden solicitar a este tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Auto de naturaleza provisional Finalmente, esta determinación por su naturaleza jurídica es provisional y de trámite, ello sin perjuicio que en su caso sea el Pleno de este tribunal colegiado quien en su momento se pronuncie sobre si satisface o no los requisitos de procedencia. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA
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