Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 175/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
JUZGADO FEDERAL ACUSA RECIBO DEL OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL COLEGIADO. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE CONSERVACIÓN; ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
CONFIRMA Y NIEGA
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS A LA SUSCRITA MAGISTRADA PRESIDENTA PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO EN CUESTIÓN. SE ADVIERTE QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA CONSULTA ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO; LO QUE SE TOMA CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SE TIENE AL OCURSANTE PROPORCIONANDO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO MISMA QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y DE SER NECESARIA SE LE HARÁ SABER POR ESE MEDIO EL CONTENIDO DE ALGUNA DETERMINACIÓN QUE EMITA ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; LA CUAL NO SERÁ FACTIBLE PARA EL EFECTO QUE PROPONE, ES DECIR, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. SE HACE DEL CONOCIMIENTO TANTO DE LA PARTE QUEJOSA COMO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR, RESPECTIVAMENTE, SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, CON EL FIN DE EVITAR EL DESPLAZAMIENTO Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS; PARA ELLO, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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