Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia
RESUMEN: El Expediente 115/2024 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en contra de Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA .
Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que con motivo de la licencia que le fue otorgada a la Magistrada Gloria García Reyes, del cinco al nueve y del doce al quince de agosto de dos mil veinticuatro, el presente asunto se turnó al Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata; por tanto, retúrnese a la Magistrada que se cita, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda. Finalmente, se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.
Actor: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA .
Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual plantea conflicto competencial y remite el expediente de amparo indirecto ******. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre Juzgados de Distrito; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 115/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Y TURNO A PONENCIA. Se hace saber a las partes que con motivo de la licencia otorgada a la Magistrada Gloria García Reyes del cinco al nueve y del doce al quince de agosto de dos mil veinticuatro mediante oficios 2532/2024 y 3407/2024, signados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este tribunal colegiado se integrará en el periodo mencionado, por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Secretario de Tribunal Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata en funciones de Magistrado para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.
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