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Juzgado Séptimo De Distrito En Materia Amparo Civil Exp: 264/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla . | Miguel Sánchez Crisóstomo .
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 264/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 264/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Miguel Sánchez Crisóstomo .

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    San Andrés Cholula, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese el primero de los oficios de cuenta de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso, por el que se remitió vía interconexión a su titular, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Por lo que ve al diverso, también se acusa recibo del oficio, por el que se envió a ese Juzgado Federal, las copias certificadas de diversas actuaciones, que obran en el incidente de suspensión ********************, de la estadística de ese órgano jurisdiccional, que motiva este medio de impugnación. ARCHIVO. En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este medio de impugnación como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se declaró sin materia este recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción. Notifíquese.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja. Notifíquese.

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ****************, de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que anexa el escrito de *****************, parte quejosa en el juicio de amparo **************, del índice de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de queja contra el auto de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el referido juicio. La copia certificada de diversas constancias que obran en el citado expediente, deberá obrar adjunta a este asunto. Regístrese con el número de recurso de queja Q-264/2024 en el libro de control respectivo de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el expediente electrónico de dicho amparo indirecto ha sido vinculado y relacionado con el relativo a este asunto, por lo que ya se encuentra disponible para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como se desprende de la razón de cuenta asentada por la Secretaria de la adscripción, y se verifica en tal Sistema), previa satisfacción de los requisitos que deben cumplir a fin de que se les otorgue el acceso a la versión digital del presente medio de impugnación, especificados en el numeral 35 del referido Acuerdo General 12/2020. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 del cuerpo de leyes en comento, túrnese este expediente al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADA. Se tiene como autorizada a la abogada que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica la Secretaria de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que la acredita como licenciada en Derecho. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Respecto a su solicitud de que se le tenga señalando un correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por esos medios, por lo que, únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar la notificación respectiva con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación judicial. ESCRITO ACLARATORIO. Por cuanto hace al escrito mediante el cual el recurrente aclara que el auto que se impugna es el de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el incidente de suspensión de origen, y no el diverso de dieciocho de abril que cita, no se hace mayor pronunciamiento, en virtud de que del contenido de su escrito de agravios, se advierte que su esfuerzo argumentativo se dirige a combatir el auto que resolvió lo relativo a la suspensión provisional, siendo éste el de dieciocho de julio citado, según se observa del legajo de copias certificadas del cuaderno incidental remitido por el juzgado de Distrito; por tanto, se subsana tal imprecisión en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo. PRUEBAS. Respecto a las pruebas que adjunta el disconforme, no ha lugar a admitirlas, toda vez que, de una interpretación armónica de los artículos 97, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, se desprende que la materia del recurso de queja se limita al análisis de los motivos de agravio hechos valer, el acuerdo recurrido, el informe elaborado por el juez Federal y las constancias del juicio de amparo que las partes hayan señalado para su envío en copia certificada al Tribunal Colegiado, sin poder abarcar otros aspectos. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización para ser notificada electrónicamente, lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico de este asunto, a partir de este proveído, lo que implica que podrá visualizar las subsecuentes resoluciones que se pronuncien, incluyendo la ejecutoria correspondiente; lo anterior, en términos del artículo 57, último párrafo, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Por consiguiente, désele de alta en el mencionado Sistema, exclusivamente en relación a este expediente. Notifíquese.

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