Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 406/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Junio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
AMPARA PARA EFECTOS
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS AL SUSCRITO MAGISTRADO PRESIDENTE PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO, SE ORDENA LA VINCULACIÓN DEL CITADO JUICIO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL SUMARIO CONSTITUCIONAL QUE NOS OCUPA. SIN LUGAR A TENER COMO TERCERO INTERESADO A PERSONA ALGUNA, TODA VEZ QUE LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL FUE DESECHADA, POR TANTO, NO SE SURTE EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y ANTE ELLO, RESULTA INNECESARIO ESPERAR EL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE EN EL SORTEO QUE PROCEDA TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS A LA PONENCIA QUE CORRESPONDA. SE TIENE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO; Y POR AUTORIZADAS PARA LOS MISMOS EFECTOS, IMPONERSE DE LOS AUTOS, HACER USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y RECOGER DOCUMENTOS A LAS PERSONAS QUE INDICA Y SÓLO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO A LOS PROFESIONISTAS QUE TENGAN REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL. SE LE AUTORIZA AL ACCESO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO; ADEMÁS, COMO LO SOLICITA EXPRESAMENTE, LAS NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE REALIZARÁN DE FORMA ELECTRÓNICA. POR LO ANTERIOR, SE TRANSITA EL PRESENTE ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIO EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LOS USUARIOS QUE INDICA LA PARTE QUEJOSA EN SU DEMANDA DE AMPARO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA, QUE TIENE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR SI OTORGA SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO
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