Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana, Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 508/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana, Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO LA RESOLUCIÓN DE TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
Actor: * * * * *.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO LA RESOLUCIÓN DE TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA; EL PROVEÍDO DE TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS
SE TIENE POR CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESO NI DEFECTO, LA EJECUTORIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA; EL PROVEÍDO DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOSMIL VEINTIDÓS
DÉSE VISTA A LA PARTE QUEJOSA, PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, DONDE PODRÁ ALEGAR ADEMÁS, EL POSIBLE DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
AMPARA PARA EFECTOS
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS A LA MAGISTRADA MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO. SE LE AUTORIZA AL ACCESO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y A EJERCER SU MANDATO POR DICHA VÍA. SE TIENE AL OCURSANTE PROPORCIONANDO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO MISMA QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y DE SER NECESARIA SE LE HARÁ SABER POR ESE MEDIO EL CONTENIDO DE ALGUNA DETERMINACIÓN QUE EMITA ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; LA CUAL NO SERÁ FACTIBLE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA, QUE TIENE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR, SI OTORGA SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIO EN LÍNEA, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN IV DE LA MISMA LEY LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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