Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria De Seguridad Publica Del Estado De Yucatan
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1757/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karen Alejandrina Canto Flore en contra de Secretaria De Seguridad Publica Del Estado De Yucatan en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
Mérida, Yucatán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos el alegato ministerial 740/2024, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán; sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento en cuanto a su contenido, toda vez que en proveído de dieciséis de diciembre del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, con motivo del desistimiento de la parte quejosa. Por otra parte, no ha lugar a acceder a su solicitud de expedir copias certificadas de la resolución que solicita; toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y 3º, fracción III del Acuerdo General 12/2020 del propio Pleno que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente debe constar únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 12/2020 se hace saber a la Agente del Ministerio Público que se encuentra en aptitud de acceder al expediente electrónico e imprimir las constancias que requiera, puesto que, al contar con evidencia criptográfica tendrán el mismo valor probatorio que el de una copia certificada
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
Mérida, Yucatán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial de doce de diciembre del año en curso, por la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado, en la que se advierte que la quejosa Karen Alejandrina ********************ratificó el contenido de su escrito mediante el cual se desiste de la tramitación de este juicio de amparo, por así convenir a sus intereses; por tanto, se tiene a la quejosa por desistida de la prosecución del presente juicio de amparo. Y con fundamento en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo, se sobresee en el juicio fuera de audiencia, para los efectos legales a que haya lugar. Motivo por el cual, déjese sin efectos la audiencia constitucional señalada para el DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para los efectos legales correspondientes. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA." Asimismo, la jurisprudencia con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE." Ahora bien, al existir solicitud expresa de la parte quejosa, en el sentido de no continuar con la demanda de amparo, no es necesario esperar a que transcurra el término a que alude el artículo 86 de la Ley de Amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2º, se declara que el presente auto que sobresee en este juicio fuera de audiencia, ha causado estado, para todos los efectos legales correspondientes. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, no se encuentra en alguno de los supuestos de relevancia documental, ni cuenta con documentos determinados como información reservada, es susceptible de destrucción, lo que se podrá realizar una vez transcurrido el plazo de conservación de tres años a que se refiere la parte inicial del numeral referido. Por otro lado, se hace notar que no se tramitó incidente de suspensión y no cuenta con documento original susceptible de devolución a las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación en la carátula del presente expediente, en el sentido de que este asunto es destruible
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
MESA IV.. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; sin que haya lugar a dictar disposición alguna al respecto, dado que mediante acuerdo de cinco de diciembre del año en curso, se tuvo por rendido su informe de ley, el cual obra agregado en autos. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
MESA IV. Agréguese a los presentes autos el informe justificado rendido por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
Mérida, Yucatán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes estos autos el escrito de la quejosa********************, mediante el hace del conocimiento de este Juzgado que, el acto reclamado ya se subsanó puesto que la Secretaría de Seguridad Pública, le hizo entrega del vehículo materia del presente juicio de amparo; por lo que pretende desistirse del mismo. Ahora bien, tomando en consideración que el juicio de amparo sólo puede iniciarse a instancia de parte agraviada y que el desistimiento, es la abdicación o el abandono de algún derecho, a fin de tener por desistida a la nombrada quejosa, a su más entero perjuicio, del amparo en que se actúa; comisiónese a la actuaria de la adscripción a efecto de que notifique de manera personal a la quejosa el presente proveído y al momento de la diligencia, le requiera para que manifieste si ratifica o no el contenido del escrito mediante el cual se desiste de la prosecución del presente juicio de amparo, ocurso que deberá ponérsele a la vista al momento de la diligencia; lo que incluso podrá realizarse a través de cualquier medio electrónico. De igual forma, se le hace saber que también puede apersonarse a este órgano jurisdiccional a ratificar el escrito de cuenta, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2ª/J. 82/2016 (10ª), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, en el Libro 32, Julio de 2016, Tomo I, Materia Común, cuyo rubro y texto son: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS. El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios." Se apercibe a la parte quejosa que en caso de no ratificar el escrito de desistimiento presentado, se continuará con la tramitación del juicio sin tomarlo en consideración u otorgarle valor alguno. Tiene aplicación al caso por identidad de razón, la jurisprudencia cuyo rubro y texto son: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR LA QUEJOSA. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por la quejosa ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si la quejosa en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio". Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Karen Alejandrina Canto Flores
Demandado: Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Yucatan
Mérida, Yucatán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la demanda promovida por Karen Alejandrina Canto Flores, contra los actos que reclama de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, se provee: Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno electrónico de este Juzgado como juicio de amparo 1757/2024-IV; y dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se le hará llegar vía electrónica copia de la demanda. En tal virtud, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, expondrán las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar copia certificada de la totalidad de las constancias relacionadas con el acto reclamado. Apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo hagan sin remitir, en su caso, las constancias de mérito completas y legibles, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a esta Juzgadora, y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten. Apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la citada Ley de la Materia. Se hace del conocimiento de la autoridad requerida que, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de Medios Electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, el informe requerido deberá rendirlo privilegiando la modalidad electrónica. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional, en el entendido que la misma se llevará a cabo sin la presencia de las partes, salvo en el caso que deba desahogarse alguna prueba con intervención de éstas; para lo cual, de estimarlo necesario, las partes deberán hacerlo del conocimiento de este Juzgado con la debida anticipación, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General antes referido así como el diverso 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Por otro lado, la notificación del presente acuerdo se realizará, por única ocasión, por oficio a las autoridades, ya sea vía interconexión de contar con la herramienta relativa o bien, entregado directamente o mediante correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin que posteriormente haya necesidad de emitir oficio a las autoridades responsables para notificarles el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale a una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la referida audiencia, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, las podrán consultar en la página de internet https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=4servicios%2FlistaAcuerdos.htm, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar." Respecto a la Agente del Ministerio Público adscrita, se ordena notificar el presente acuerdo y los subsecuentes que sean necesarios en los correos electrónicos: Leslie.madera@fgr.org.mx y/o lesliemac990@hotmail.com. Ahora bien, de conformidad con el multicitado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de Medios Electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, en el que se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el acuerdo general citado así como en el diverso 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a la autoridad responsable a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Téngase como domicilio de la parte quejosa, para oír y recibir notificaciones, el que indica para tal efecto en su demanda de amparo; y como su autorizada a José Luis Marín Cárdenas, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y a los restantes señalados con las limitaciones que establece la parte final del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, hasta en tanto acredite el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, de conformidad con el Acuerdo 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza el uso de aparatos electrónicos como cámaras, escáneres o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos, siempre y cuando sea con la supervisión del personal de este Juzgado, previo señalamiento de la actuación que pretenda reproducir Con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas documentales que la parte quejosa acompaña a su demanda de amparo, así como la instrumental de actuaciones y de presunciones legales y humanas, las cuales serán valoradas y tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva. En diverso orden, desde este momento y con fundamento en el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de la materia invocada, se habilitan días y horas inhábiles para que el Actuario Judicial de este Juzgado Federal realice las notificaciones personales que se ordenen en este expediente, a fin de lograr una justicia más pronta y expedita, evitando así acuerdos innecesarios, que sólo conllevan al retraso de las actuaciones judiciales. Se hace saber a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y 3º, fracción III del Acuerdo General 12/2020 del propio Pleno que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso. Finalmente, no se tramita el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado la parte quejosa, ni la naturaleza de los actos reclamados amerita su tramitación oficiosa, conforme al artículo 127 de la referida Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
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