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Karen Ivette Villalpando Olivares Y Otros.. | Junta Especial Exp: 811/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Karen Ivette Villalpando Olivares Y Otros..
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 811/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karen Ivette Villalpando Olivares Y Otro en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 811/2020

  • 02 de Febrero del 2021

    En veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, ARCHIVESE el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.

  • 17 de Diciembre del 2020

    resuelve:se sobresee el presente juicio de amparo ...

  • 16 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos la intervención ministerial 771/2020, signada por la agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el expediente en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia que corresponda, expídasele copia certificada de la misma. Notifíquese. ...

  • 02 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, primero de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite el informe justificado signado por la Presidenta de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en virtud de corresponder al juicio de amparo que nos ocupa. En ese sentido, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales, las constancias que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 11 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistas las razones actuariales que anteceden, de las cuales se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la tercera interesada RADIACIÓN TÉCNICA SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como se ordenó mediante proveído de treinta de octubre de dos mil veinte, por los motivos que expone en dichas razones; en consecuencia, este órgano jurisdiccional se reserva dictar providencia alguna, hasta en tanto obren en autos las constancias del juicio natural, de las cuales se pueda desprender diverso domicilio para llevar a cabo tal diligencia.

  • 03 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta; téngase por recibida la demanda de amparo, promovida por Karen Ivette Villalpando Olivares, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Reynosa; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 811/2020-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión por no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a RADIACION TECNICA SERVICIOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio calle 5 de febrero número 2094 de la colonia Prolongación Longoria de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente proveído.

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