Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 365/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karina Guzmán Noriega en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2024 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de doce de junio de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 00905/2024 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan expresado algo al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Ahora, el treinta de abril de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ". deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario número 727/2015, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen." Luego, el tres de junio de dos mil veinticuatro, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, el diez de junio del presente año, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio 00905/2024 y anexo, remitido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, al cual insertó la resolución dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en la que dejó insubsistente todo lo actuado dentro del juicio hipotecario 727/2015, de su índice, a partir del emplazamiento, ordenando reponer el procedimiento y emplazar de nueva cuenta a la aquí quejosa, con las formalidades de ley que rige la materia. Posteriormente, en proveído de doce de junio de la presente anualidad, se dio vista a la partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa hayan manifestado algo al respecto. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el cuadernillo del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, el expediente principal y el cuadernillo original incidental deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. CAPTURA DE DATOS Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
--- REPUBLICACIÓN--- Reynosa, Tamaulipas, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 00905/2024, firmado electrónicamente por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y por oficio a la parte tercero interesada.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 00905/2024, firmado electrónicamente por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y por oficio a la parte tercero interesada.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; hágase la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74. 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se: III. RESUELVE ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Karina Guzmán Noriega, dentro del juicio de amparo 365/2024-V, por lo expresado y para los efectos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
-------------------- ACTA DE AUDIENCIA ----------------------
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a las partes mediante auto de once de abril de dos mil veinticuatro, a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las once horas con veinte minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7612/2024, signado por la secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, a través del cual remite el informe justificado que le fue enviado erróneamente por la autoridad aquí responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, a través del cual manifiesta la imposibilidad de garantizar la suspensión definitiva, por las razones que expone en su ocurso, al respecto, dígasele que, sigue transcurriendo el término para garantizar la suspensión otorgada en resolución de uno de abril de dos mil veinticuatro, por lo que deberá seguir gestionando la exhibición de la garantía fijada. Notifíquese.
Actor: Karina Guzmán Noriega.
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .
En Reynosa, Tamaulipas, a las nueve horas con diez minutos del uno de abril de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, procede a celebrar la audiencia señalada para esta hora y fecha en el presente incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 365/2024-V, de conformidad con el artículo 138 y 144 de la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Karina Guzmán Noriega, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables para los efectos precisados en el considerando tercero de este fallo. Notifíquese.
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