Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director De Fiscalización De La Subsecretaría De Ingresos De La Secretaría De Hacienda Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 841/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karina Ivonne Moreno Pulido en contra de Director De Fiscalización De La Subsecretaría De Ingresos De La Secretaría De Hacienda Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la quejosa o el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en su caso, interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el siete de noviembre del año en curso, en la que se sobreseyó el presente juicio, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2, se declara que la misma ha causado ejecutoria
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 841/2023-VIII, promovido por *****, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en representación de las autoridades señaladas como responsables; con el que rinde el informe justificado solicitado, en los términos del numeral 117 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la citada ley, se tienen por presentadas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa la responsable a su informe de ley, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
se advierte que las autoridades responsables Director de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda; Enrique Enríquez Limas y José Antonio Ramírez Hernández ambos Auditores Verificadores, así como de Ricardo Antonio Salmerón Rangel Notificador, todos adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, todos del Estado de Chihuahua, no han rendido sus informes justificados; sin embargo, los acuses de recibo de los oficios 22576, 22577, 22578 y 22579, mediante los cuales se les requirió dichos informes, cuentan con sello de recibido de dieciocho de septiembre del año en curso, por lo que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de quince días que les fue concedido para tales efectos. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a dichas responsables, se difiere tal actuación y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, para su verificativo
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por la quejosa ********************, contra actos atribuidos al Director de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda; Enrique Enríquez Limas y José Antonio Ramírez Hernández ambos Auditores Verificadores, así como de Ricardo Antonio Salmerón Rangel Notificador, todos adscritos a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, todos del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de la presente interlocutoria. Notifíquese
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense los oficios, firmados por el Consultor Jurídico del Departamento Jurídico Fiscal en representación del Director de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua; los auditores Enrique Enríquez Limas y José Antonio Ramírez Hernández, así como el notificador Ricardo Antonio Salmerón Rangel, estos adscritos a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, todos con sede en la ciudad de Chihuahua; con los cuales rinden el informe previo solicitado; lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 140 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en cita, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en su comunicado de cuenta. Notifíquese
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos, se advierte que no obran los informes previos solicitados al Director de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda; Enrique Enríquez Limas y José Antonio Ramírez Hernández ambos Auditores Verificadores, así como de Ricardo Antonio Salmerón Rangel Notificador, todos adscrito a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, todos del Estado de Chihuahua, con domicilio en la capital de esta entidad federativa, ni constancia de notificación de los oficios con los que se les requirió aquél. En tal virtud, a fin de dar margen a lo anterior con apoyo en el artículo 141 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de septiembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 128, de la Ley de Amparo, con una copia simple de la demanda y su anexo, se inicia por separado el trámite del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 841/2023-VIII, promovido por *******, por propio derecho, contra actos del Director de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda; Enrique Enríquez Limas y José Antonio Ramírez Hernández ambos Auditores Verificadores, así como de Ricardo Antonio Salmerón Rangel Notificador, todos adscritos a la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, todos del Estado de Chihuahua, con sede en esa ciudad. En términos de los artículos 138 fracción III y 140 de la Ley de Amparo, se requiere a las responsables para que rindan su informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en el que manifiesten si es o no cierto el acto reclamado por la parte quejosa y, en su caso, expongan la razón que consideren pertinente sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, debiendo, además proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan a este juzgado establecer el monto de las garantías correspondientes; apercibidas que de no cumplir con lo solicitado se le impondrá como sanción multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación al número telefónico 656 227- 2600 extensión 1238. Para tal efecto, envíese con el oficio correspondiente copia simple del escrito de demanda. En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con veinticinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Ahora, la amparista solicita la suspensión del acto reclamado para que quede sin efectos el embargo precautorio del vehículo tipo camioneta, modelo 2011, marca Toyota, submarca siena, número de serie *****, placas de circulación ******, fronterizas del Estado de Chihuahua, con permiso de internación temporal ******* expedido por BANJERCITO. Atento a ello, debe precisarse que la suspensión provisional peticionada deviene improcedente, toda vez que la parte quejosa no acreditó la titularidad del derecho que refiere ejercer sobre el vehículo embargado precautoriamente, del cual se duele. Lo anterior, en virtud de que conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo para que se otorgue la suspensión es necesario que la solicite la parte agraviada, no se siga perjuicio al interés social, y no se contravengan disposiciones de orden público. Y el requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado implica la demostración del interés en forma presuntiva, porque así la parte quejosa demuestra indiciariamente que le agravia el acto reclamado y concilia el interés social y orden público derivado de la actuación reclamada, con el interés de la quejosa en que se levante el embargo precautorio del citado bien, en tanto se resuelve por sentencia firme el fondo del juicio de amparo. Ese acreditamiento implica la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer en forma indiciaria o presuntiva que es realmente titular de un derecho de propiedad sustentado en una causa legal; esto es, los medios de convicción que permitan presumir que actualmente mantiene la propiedad y posesión del bien mueble. Por lo tanto, de las copias simples de las documentales que allega la quejosa, así como del contenido de la demanda se advierte que el vehículo es propiedad de Martin Olmos Olivas, por tanto, no se configura el interés legal que debe poseer en el presente asunto, para solicitar la medida suspensional sobre dicho bien. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional que solicita la parte quejosa. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramite s.h tm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea:https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Hom e/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionale s; por ende, por ende, se requiere a todas las partes para que faciliten un correo electrónico y en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos a través del Portal de Servicios en Línea. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren el presente expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Notifíquese
Actor: Karina Ivonne Moreno Pulido
Demandado: Director de Fiscalización de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua
Téngase por recibida la demanda de cuenta. Regístrese en el libro electrónico de gobierno con el número 841/2023-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Toda vez que se solicita la suspensión provisional del acto reclamado, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo a este juicio. Se señalan las diez horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde. Asimismo, refiere la promovente que no existe tercero interesado; sin perjuicio de que una vez que obre en autos los informes justificados solicitados, se esté en aptitud de analizar si le resulta tal carácter a persona alguna
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información