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Karina López Ríos | Presidente Constitucional De Los Estados Exp: 1327/2021

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Karina López Ríos
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1327/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karina López Río en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2021 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1327/2021

  • 23 de Diciembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos y Otros

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Otros

    Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir el auto del veintiséis de noviembre del año en curso, sin que se hubiera hecho; en consecuencia, con apoyo en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO el citado auto en el cual se determinó sobreseer fuera de audiencia en el juicio de amparo en que se actúa. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado de Distrito, y al no haber diligencias pendientes por realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido. ... NOTIFÍQUESE Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA

  • 21 de Diciembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Otros

    Agréguese a los autos los oficios de cuenta signados por el Secretario del Consejo de Salubridad General, mediante los cuales pretenden rendir su informe justificado y su informe en cumplimiento a la suspensión de plano; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento en atención a su contenido, toda vez que mediante auto del veintiséis de noviembre del año en curso, este Juzgado Federal determinó sobreseer fuera de audiencia el juicio de amparo en que se actúa. NOTIFÍQUESE

  • 03 de Diciembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, SE NOTIFICA POR LISTA EL PROVEIDO CUYA SINTESIS ES: "Se SOBRESEE en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, se deja sin efectos la hora y fecha de audiencia constitucional, señaladas en el auto de diecisiete de noviembre del año en curso y se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes [SISE]. Finalmente, agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio de cuenta signado por el Jefe de Departamento adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaria de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual pretende rendir su informe justificado. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 30 de Noviembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Agréguese en autos el oficio de cuenta suscrito por el Jefe de Departamento adscrito a la Oficina de la Abogada General, en representación del Secretario, del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y del Director de General de Epidemiología, todos de la Secretaría de Salud, a través del cual pretenden dar cumplimiento a la suspensión de plano concedida en proveído del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que mediante auto del veintiséis noviembre del año en curso, este Juzgado Federal determinó sobreseer fuera de audiencia el juicio de amparo en que se actúa. NOTIFÍQUESE

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Se SOBRESEE en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, se deja sin efectos la hora y fecha de audiencia constitucional, señaladas en el auto de diecisiete de noviembre del año en curso y se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes [SISE]. Finalmente, agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio de cuenta signado por el Jefe de Departamento adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaria de Salud, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual pretende rendir su informe justificado. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 24 de Noviembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Se tiene por rendido el informe justificado que les fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos; con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, se tienen como delegados a las personas que designa y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el ocurso de mérito. Por otra parte, téngase como pruebas de las autoridades responsables la documental que anexan al ocurso que se provee, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano; sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y que sean tomadas en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE

  • 18 de Noviembre del 2021

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, SE NOTIFICA POR LISTA EL PROVEIDO CUYA SINTESIS ES: "Se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos; con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. se tienen como delegados a las personas que menciona y por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones que indica. Por otra parte, razones actuariales signadas por los auxiliares de actuario de las Zonas seis y once adscritos a la Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante las cuales exponen los motivos por los que no pudieron llevar a cabo la notificación de los oficios 47581/2021, 47584/2021, 47582/2021 y 47585/2021, dirigidos a la autoridades Titular del Comité Nacional Para la Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud [1], Secretario de la Salud de la Ciudad de México [2], Presidente Consejero del Consejo de Salubridad General [3] y Director del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de la Ciudad de México [4]. En atención a lo anterior, a fin de evitar mayores dilaciones procesales, reexpídase los oficios 47581/2021, 47584/2021, 47582/2021 y diríjanse a las autoridades Secretario del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica de la Secretaria de Salud [1], Secretaría de Salud de la Ciudad de México [2] y Consejo de Salubridad General [3], en sus correctas denominaciones respectivamente. Ahora bien, por lo que refiere al diverso oficio 47585/2021 dirigido a la autoridad responsable denominada ... toda vez que al citado auxiliar de actuario al constituirse en el domicilio que indica, le fue informado que la referida autoridad no existe en el organigrama. En ese sentido requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la autoridad ... apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que se le concede, o de no comunicar oportunamente el impedimento que le asista para ello, se acordará lo conducente y de ser el caso se le dejará de tener como responsable, en virtud que la imprecisión en su señalamiento genera la imposibilidad para realizar su emplazamiento; mientras tanto, suspéndase toda comunicación con ella. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 18 de Noviembre del 2021

    Se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, respecto del informe justificado rendido...En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIECISÉIS HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE

  • 11 de Noviembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos; con éste dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE

  • 05 de Noviembre del 2021

    Actor: Karina López Ríos

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la razón de cuenta signada por el Auxiliar de Actuario adscrito a la Unidad de Notificadores Común a Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante la cual devuelve sin notificar el oficio 48115/2021, dirigido al Director de Promoción de la Salud de la Ciudad de México, por las razones que ahí refiere. En ese sentido, en obvio de mayores dilaciones al procedimiento, comisiónese al actuario judicial de la adscripción para que se constituya en el inmueble que ocupa la autoridad de mérito a efecto que notifique el oficio 48115/2021, pero esta vez en su denominación correcta, Dirección de Promoción de la Salud de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. NOTIFÍQUESE

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