Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Karla Anaí Toriz Chi Sing
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 333/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Karla Anaí Toriz Chi Sing en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Junio del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil quince. Toda vez que de la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente a los terceros interesados Marcelo García Almaguer y Luis Francisco Rodríguez Dobargantes, el auto de cinco del mes y año en curso, por los motivos asentados en la misma, se ordena hacérselo saber por medio de lista, tanto el referido auto como el presente proveído, así como los subsecuentes, hasta en tanto señalen nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. toda vez que en el auto admisorio se tuvo como tercero interesado a Luis Francisco Rodríguez Dobargantes, se hace la aclaración de que el nombre correcto del referido tercero es Francisco Rodríguez Dobarganes, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, dadas las razones asentadas por dicho funcionario judicial, respecto de la reasignación de la numeración de los inmuebles que su ubican en la avenida Atlixcáyotl, se tiene como nuevo domicilio de la parte tercera interesada Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, el ubicado en Avenida Atlixcáyotl, número mil novecientos diez, colonia reserva territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla.
Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintiocho de octubre de dos mil quince. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintiocho de octubre de dos mil quince. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por el apoderado de la quejosa, mediante el cual solicita se requiera a la responsable dé cumplimiento a la ejecutoria. Al respecto, dígasele que se esté a lo acordado mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil quince, en el que se solicitó a la responsable que una vez que emita el laudo correspondiente, remita la constancia que así lo acredite. No obstante lo anterior, y toda vez que es del conocimiento de este tribunal colegiado, las altas cargas de trabajo de la Junta responsable, hágase de su conocimiento que se le conceden siete días a partir del siguiente al en que quede notificado del presente auto, para que cumpla con la ejecutoria de amparo, debiendo remitir constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, acusa recibo, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de trece de octubre de dos mil quince, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de marzo de dos mil quince; requiérasele para una vez que emita el laudo correspondiente, remita constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a KARLA ANAÍ TORIZ CHI SING, contra el laudo dictado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el juicio laboral D-3/379/2011. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de la misma.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
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