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Karla ángeles Cruz Martínez -privada De La Libertad- | Tribunal Exp: 296/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Karla ángeles Cruz Martínez -privada De La Libertad-
Demandado: Tribunal De Enjuiciamiento Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 296/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karla Ángeles Cruz Martínez -Privada De La Libertad- en contra de Tribunal De Enjuiciamiento Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 296/2022

  • 18 de Abril del 2022

    Actor: Karla Ángeles Cruz Martínez -privada de la libertad-

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por el cual transcribe el proveído de siete de abril del año en curso, dictado en el juicio de amparo indirecto *** de su índice, del que se advierte, en lo que interesa, que aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento de la presente demanda de amparo. El presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término, procédase a la destrucción del presente expediente

  • 30 de Marzo del 2022

    Actor: Karla Ángeles Cruz Martínez -privada de la libertad-

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, mediante el cual da cumplimiento a los requerimientos que se le formularon en acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veintidós, en atención a su contenido se provee: Vista de nueva cuenta la demanda de amparo que promueve la citada quejosa. Ahora bien, de una consulta al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como antecedente de la presente demanda, el diverso juicio de amparo *** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por *** y ***, por conducto de ***, Asesor Jurídico Victimal, quienes señalaron como autoridad y actos reclamados los siguientes: Autoridad responsable: Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. Actos reclamados: La resolución de catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada en la causa judicial *** instruida contra *** y ***, en la que se declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones por violaciones a derechos humanos de los ofendidos, así como la pretensión de celebrar la audiencia intermedia y el incumplimiento de proteger, respectar y garantizar los derechos humanos de los ofendidos. En acuerdo de seis de enero de dos mil veintiuno se admitió a trámite la citada demanda de amparo, y se registró bajo el número ***, se solicitó su informe justificado a la autoridad responsable y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Previa substanciación del referido juicio en todas sus etapas, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se determinó sobreseer el juicio al actualizarse la causa de improcedencia ***. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el cual registro bajo el número de recurso de revisión ***, y que determinó desechar por extemporáneo. Lo anterior, constituye un hecho notorio ***. Así las cosas, en cumplimiento a la fracción II del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, la cual es del siguiente tenor: "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: (.) II. El juicio de amparo directo o indirecto, promovido contra actos provenientes de un expediente administrativo o jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de la acción penal, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra actos derivados de esos mismos asuntos; (.)". En esas condiciones, se debió turnar el presente juicio constitucional al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ya que todo juicio de amparo indirecto, promovido contra actos provenientes de la causa judicial *** del índice del Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra los actos derivados de ese mismo asunto. Lo anterior es así, toda vez que el multicitado Acuerdo General faculta a cada titular de cada órgano jurisdiccional para que, cuando se le turne un asunto y estime que otro Juzgado de Distrito debe conocer de dicho juicio de amparo, deberá remitirlo con sus anexos al Juzgado de Distrito que considere que debe conocer. En consecuencia, como se adelantó, este órgano jurisdiccional estima que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado mediante similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de dos mil dieciséis; el cual, en su artículo transitorio Primero establece que, dicho acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el catorce de marzo de dos mil dieciséis. Por tanto, con fundamento en el artículo 46 del citado Acuerdo General, previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo, remítase el presente sumario y anexos al citado Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, para que se pronuncie si acepta o no el conocimiento del mismo, solicitando a la brevedad posible remita el acuse de recibo respectivo. Por otra parte, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 23 de Marzo del 2022

    Actor: Karla Ángeles Cruz Martínez -privada de la libertad-

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda sobre la demanda de amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días siguientes a la legal notificación del presente proveído, de cumplimiento a lo siguiente: 1. Proporcione el nombre y domicilio de la persona a quien se le reconoció el carácter de víctima indirecta dentro de la causa judicial de origen, o en caso de no conocerlo, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Máxime, que tiene la carga procesal de señalar el domicilio correspondiente, a efecto de emplazarla al presente juicio constitucional. 2. Precise el número de causa judicial de donde derivan los actos reclamados, lo anterior, en razón de que la demanda de amparo se advierte que se duele de: La prisión preventiva oficiosa impuesta dentro de la causa judicial ***. La omisión de dictar la resolución correspondiente dentro la excusa penal tramitada en el cuadernillo *** relativo a la causa judicial ***. La omisión de dictar la resolución correspondiente dentro de los plazos que prevé la ley. De lo anterior, se puede advertir que hace alusión a dos causas judiciales ***. Lo anterior, toda vez que dichos datos resultan relevantes para conocer la verdad, incluyendo los aspectos que influyan en su procedencia por ser una cuestión de orden público, en términos del artículo 62 de la ley de la materia. El quejoso, su abogado u autorizado o a ambos que en un juicio de amparo con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirmen hechos falsos u omitan los que les consten, a excepción de los contemplados por el artículo ***, serán acreedores a una pena de dos a seis años de prisión. En la inteligencia de que, con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amparo, deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. Se apercibe al promovente que de no dar cumplimiento al anterior requerimiento marcado con el numeral ***, se tendrá por no presentada su demanda de amparo; y de no dar cumplimiento al marcado con el numeral ***, se acordará lo que en derecho corresponda. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. En este sentido, atento al contenido del numeral antes transcrito, las notificaciones a la quejosa privada de su libertad deben hacerse en forma personal y en cualquiera de los siguientes lugares: En el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio. En el lugar de su reclusión. En el domicilio designado para oír notificaciones. En este contexto, toda vez que la quejosa, manifiesta estar recluida en el Centro de Reinserción Femenil de Apizaco, Tlaxcala, se ordena notificarle el presente proveído y las subsecuentes determinaciones de carácter personal que se emitan en el presente asunto con motivo de su substanciación, en el lugar de su reclusión, esto es, en el Centro de Reinserción Femenil de Apizaco, Tlaxcala, a fin de no dejarla en estado de indefensión. Asimismo, se tiene como autorizados en términos amplios a ***, toda vez que los mismos cuentan con el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y en términos restringidos a *** por no contar con dicho registro. Por otra parte, se le tiene proporcionando los correos electrónicos que indica para efecto de entablar comunicaciones no procesales. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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