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Karla Idalia Bautista Gonzalez | Juez Quinto De Primera Instancia Exp: 419/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Karla Idalia Bautista Gonzalez
Demandado: Juez Quinto De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 419/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karla Idalia Bautista Gonzalez en contra de Juez Quinto De Primera Instancia Familiar Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Abril del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 419/2017

  • 16 de Mayo del 2017

    Actor: Karla Idalia Bautista Gonzalez

    Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Visto el estado que guardan los autos, específicamente la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo, sin que la parte promovente haya recurrido el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; en consecuencia, con fundamento en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se declara que tal proveído HA CAUSADO ESTADO. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente y archívese como asunto concluido. Por último, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; además que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 16 de Mayo del 2017

    Visto el estado que guardan los autos, específicamente la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo, sin que la parte promovente haya recurrido el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; en consecuencia, con fundamento en el numeral 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se declara que tal proveído HA CAUSADO ESTADO. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente y archívese como asunto concluido. Por último, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; además que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 02 de Mayo del 2017

    Vista la certificación de cuenta, y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que ha transcurrido el término de cinco días concedido a la parte quejosa por acuerdo de dieciocho de abril del año en curso, para que diera cumplimiento a la prevención contenida en dicho acuerdo, sin que al efecto lo haya hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado acuerdo, y se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo que dio origen a la formación del presente expediente

  • 02 de Mayo del 2017

    Actor: Karla Idalia Bautista Gonzalez

    Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas

    Vista la certificación de cuenta, y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que ha transcurrido el término de cinco días concedido a la parte quejosa por acuerdo de dieciocho de abril del año en curso, para que diera cumplimiento a la prevención contenida en dicho acuerdo, sin que al efecto lo haya hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado acuerdo, y se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo que dio origen a la formación del presente expediente

  • 19 de Abril del 2017

    MESA IV CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCION I Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS CON EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, CUYA SINTESIS ES LA SIGUIENTE: Visto, el oficio 1994-I, signado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, mediante el cual anexa el escrito de demanda promovida por Karla Idalia Bautista González, contra actos del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, con sede en Altamira, Tamaulipas. Regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado con la partida 419/2017-IV-B. PREVENCIÓN Ahora, a fin de estar en posibilidad de acordar lo que conforme a derecho sea procedente respecto a la aludida demanda, con apoyo en lo que establece el artículo 112, 114, fracciones I y II, 108, fracciones I, III y IV, todos de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que por escrito y dentro del término de cinco días legalmente computado, con las copias necesarias de su escrito aclaratorio, precise la demanda en los siguientes términos: 1). Manifieste si señala como autoridad responsable al Actuario adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, residente en Altamira, Tamaulipas. En el entendido que de ser su voluntad señalar a la indicada autoridad como responsable deberá exhibir una copia más de su escrito relativo. 2. Manifieste bajo protesta de decir verdad, la fecha exacta (día, mes y año) en que le fue notificado, tuvo conocimiento y/o se ostentó como sabedora del acto reclamado que señala en el capítulo respectivo. Desde luego se apercibe a la promovente, que de no cumplir con el requerimiento indicado, en el inciso 1) únicamente se tendrá como autoridad responsable la señalada en su escrito inicial de demanda de amparo, asimismo, y en caso de no cumplir con el inciso 2) se tendrá por no presentada la demanda en cuestión, con fundamento en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Amparo. Asimismo, hágasele saber que el cumplimiento al requerimiento efectuado únicamente podrá realizarlo quien promueve este asunto, por constituir un acto de carácter personalísimo... DOMICILIO Considerando que la promovente no señaló algún domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, téngase como tal los estrados de este Juzgado de Distrito, hasta en tanto proporcione algún domicilio para oír y recibir notificaciones. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se autorizan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de amparo

  • 19 de Abril del 2017

    MESA IV CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCION I Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS CON EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, CUYA SINTESIS ES LA SIGUIENTE: Visto, el oficio 1994-I, signado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, mediante el cual anexa el escrito de demanda promovida por Karla Idalia Bautista González, contra actos del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, con sede en Altamira, Tamaulipas. Regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado con la partida 419/2017-IV-B. PREVENCIÓN Ahora, a fin de estar en posibilidad de acordar lo que conforme a derecho sea procedente respecto a la aludida demanda, con apoyo en lo que establece el artículo 112, 114, fracciones I y II, 108, fracciones I, III y IV, todos de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que por escrito y dentro del término de cinco días legalmente computado, con las copias necesarias de su escrito aclaratorio, precise la demanda en los siguientes términos: 1). Manifieste si señala como autoridad responsable al Actuario adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, residente en Altamira, Tamaulipas. En el entendido que de ser su voluntad señalar a la indicada autoridad como responsable deberá exhibir una copia más de su escrito relativo. 2. Manifieste bajo protesta de decir verdad, la fecha exacta (día, mes y año) en que le fue notificado, tuvo conocimiento y/o se ostentó como sabedora del acto reclamado que señala en el capítulo respectivo. Desde luego se apercibe a la promovente, que de no cumplir con el requerimiento indicado, en el inciso 1) únicamente se tendrá como autoridad responsable la señalada en su escrito inicial de demanda de amparo, asimismo, y en caso de no cumplir con el inciso 2) se tendrá por no presentada la demanda en cuestión, con fundamento en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Amparo. Asimismo, hágasele saber que el cumplimiento al requerimiento efectuado únicamente podrá realizarlo quien promueve este asunto, por constituir un acto de carácter personalísimo... DOMICILIO Considerando que la promovente no señaló algún domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, téngase como tal los estrados de este Juzgado de Distrito, hasta en tanto proporcione algún domicilio para oír y recibir notificaciones. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se autorizan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de amparo

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