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Karla Lisbeth Olvera Menchaca. | Presidente De La Junta Especial Exp: 1915/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Karla Lisbeth Olvera Menchaca.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1915/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karla Lisbeth Olvera Menchaca en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1915/2022

  • 04 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1534/5/E/2022, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano que preside, por medio del cual, remite copia certificada del proveído dictado el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 838/5/2015; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, de las constancias que adjunta la autoridad responsable al informe de cuenta, se advierte que se actualiza una causa de improcedencia en este juicio. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62, ambos de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: [...] XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. [...].". La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y, ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable las omisiones siguientes: Notificar a las partes la resolución de liquidación practicada a la parte quejosa, en el juicio laboral 838/5/2015. La omisión de acordar su escrito de quince de julio de dos mil veintidós. De las constancias allegadas a los autos, se advierte que la junta responsable realizó lo siguiente El ocho de agosto y siete de septiembre de dos mil veintidós, notificó la resolución de liquidación a las partes en el juicio de origen. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictó el proveído que le recayó al escrito de quince de julio del año en curso. Documentales a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedidas por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, pues si bien es cierto, al momento de la presentación de la demanda de amparo [treinta de agosto de dos mil veintidós], la autoridad responsable había sido omisa en realizar los actos que reclama la parte quejosa, también es verdad, como quedó asentado en el párrafo precedente, que el ocho de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la notificación de la resolución del incidente de liquidación, asimismo el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, acordó lo conducente al escrito del quejoso, por lo que, es procedente determinar que en el caso, cesaron por completo los efectos de la omisión reclamada. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable resolviera el incidente de liquidación en el juicio laboral de origen; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.". Asimismo, apoya la anterior determinación, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Por tanto, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de once de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, el expediente principal deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, Háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.L´Liliana

  • 26 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vista lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1486/5/E/2022, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual trata de dar cumplimiento al proveído de diecisiete de octubre del año en curso, adjuntando copia certificada de la notificación de la parte demandada, de la resolución de liquidación, misma que ya obra agregada en autos.

  • 18 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; en virtud de que es necesario con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario REQUERIR al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copia certificada de: El proveído que le recayó al escrito de quince de julio de dos mil veintidós; y, De la notificación de la resolución de liquidación practicada a la parte quejosa, ambos en el juicio laboral 838/5/2015. Lo anterior, en razón que este juzgado tiene la obligación de recabar de forma oficiosa las pruebas que puedan actualizar causas de improcedencia en el presente juicio, con independencia que la autoridad no se encuentre señalada con el carácter de responsable. Se apercibe al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 237, fracción I, en relación con el dispositivo 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma.

  • 20 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 02 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Karla Lisbeth Olvera Menchaca, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 1915/2022-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Por lo que hace al tercero interesado, una vez que las autoridades responsables rindan su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que en su caso, aquél pueda tener en el juicio laboral de origen. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ...Por otra parte, tomando en consideración la solicitud del promovente en el sentido de que se le autoricen las notificaciones de manera electrónica, en términos de la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo; por tanto, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "JACOLITIGANTEFEDERAL"; para tal efecto, instrúyase a la oficial judicial "A" a fin de que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente y de esta manera puedan practicársele, por ese medio, las notificaciones electrónicas que petición .. Notifíquese. ...

antecedentes
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