Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Karla Meraz Carranza
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 77/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Karla Meraz Carranza en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Enero del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede y del estado de los autos... se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida, ha causado estado... cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental ni es susceptible de conservación... Notifíquese.
Visto el estado de autos y la certificación hecha por el secretario... en consecuencia, se hacen efectivos los apercibimientos decretados en esa fecha y se tiene por no presentada la demanda de amparo... háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes respecto del juicio de amparo 77/2019... Notifíquese personalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso j), de la Ley de Amparo.
En esta fecha se publica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa el proveído de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en el que se tiene por recibido el oficio NO. 461, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al cual adjunta el expediente 77/2019 del índice de este Juzgado; asimismo, remite testimonio de la resolución dictada el veinte de marzo de dos mil diecinueve en el conflicto competencial C.C.A. 16/2019,.Atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Colegiado y para que este Juzgado de Distrito esté en posibilidades de proveer sobre la demanda, es necesario prevenir a la quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que se señalan. Notifíquese.
Por recibido el oficio NO. 461, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al cual adjunta el expediente 77/2019 del índice de este Juzgado; asimismo, remite testimonio de la resolución dictada el veinte de marzo de dos mil diecinueve en el conflicto competencial C.C.A. 16/2019,.Atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Colegiado y para que este Juzgado de Distrito esté en posibilidades de proveer sobre la demanda, es necesario prevenir a la quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que se señalan. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo.
Agréguese el escrito de cuenta; atento a su contenido, téngase como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte el que señala en el ocurso que se provee... Notifíquese.
Agréguese el oficio de la Actuaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo en su expediente C.C.A.- 16/2019 e informa que admite a trámite el conflicto competencial. Notifiquese
Agréguese el oficio de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a través del cual devuelve el expediente 77/2018, mediante el cual informa que el órgano de su adscripción no acepta la competencia declinada por este Juzgado...este órgano jurisdiccional insiste en declararse legalmente incompetente por razón de materia...remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para que tenga a bien resolver el conflicto competencial planteado. Notifíquese
Vista la demanda de amparo. Una vez analizado en su integridad el juicio de amparo que nos ocupa, este órgano jurisdiccional se declara incompetente por razón de materia para conocer del presente juicio de amparo indirecto, ya que a consideración de éste el órgano competente es un Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Notifíquese personalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo.
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