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Karla Nallely Muñoz Pérez. | Tercer Tribunal Laboral Federal De Exp: 715/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Karla Nallely Muñoz Pérez.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 715/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Karla Nallely Muñoz Pérez en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 715/2022

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 715/2022, en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla que contiene transcrita la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión ordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, emitida en el juicio laboral 103/2022 del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: KARLA NALLELY MUÑOZ PÉREZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 30/2023-TL3, firmado electrónicamente por la Secretaria del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en el Estado de Puebla con sede en Puebla, mediante el cual informa por un lado, la concesión de la suspensión del acto reclamado solicitada por el quejoso; y, por el otro, que ya se encuentra disponible la versión electrónica del juicio laboral de origen, al haberse vinculado con el presente juicio de amparo. En tales condiciones, se instruye al Oficial Judicial "A" la adscripción para que vincule a través del sistema SISE el expediente laboral 103/2022 con este asunto.

  • 17 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza de Distrito adscrita al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Karla Nallely Muñoz Pérez, por conducto de su apoderado legal Gustavo Ernesto Vargas Barbosa, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 103/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 715/2022 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombradas únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 713/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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