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Karla Patricia Flores Ortiz | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 38/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Karla Patricia Flores Ortiz
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 38/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Karla Patricia Flores Ortiz en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Enero del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 38/2018

  • 20 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 23 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho.

  • 20 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutori

  • 06 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido los oficios de los Magist

  • 31 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintidós de mayo del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 28 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veintidós de mayo del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 24 de Abril del 2018

    Se concede para efectos el amparo principal, se requiere el cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 22 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio SFA-CGJ-(35)-715/18 de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Gilberto Suárez Machado, personalidad reconocida en autos, por medio del cual refiere que en el diverso acuerdo de ocho de marzo del año en curso que le fue notificado mediante oficio 2376/2018, se indicó que se turnó el presente asunto a proyecto de resolución, sin que la Secretaría tercera interesada promoviera amparo adhesivo; sin embargo, señala que mediante diverso acuerdo de quince de febrero del año en curso se le tuvo promoviendo el referido amparo adhesivo, por lo que solicita se regularice el procedimiento. Al respecto, con fundamento en el artículo 58, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según su numeral 2°, se regulariza el procedimiento para el único efecto de tener por no puesta la parte relativa del auto de turno de ocho de marzo del año en curso, en la que se indicó que la tercera interesada Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, no promovió amparo adhesivo, pues mediante auto de quince de febrero del año en curso, se tuvo a dicha Secretaría interponiendo dicha instancia. En tales condiciones, dicho amparo adhesivo será tomado en cuenta al momento de resolverse el presente asunto. Finalmente, vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 09 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 16 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secret

antecedentes
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