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Karla Susana Dávila Castillo. | Primer Tribunal Laboral Federal Exp: 130/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Karla Susana Dávila Castillo.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 130/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Karla Susana Dávila Castillo en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 130/2024

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 1374/2024 firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual remite nuevamente copia certificada del acta de comparecencia de uno de julio de dos mil veinticuatro; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que en proveído de nueve de julio de dos mil veinticuatro se acordó lo conducente. Vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 1325/2024 firmado electrónicamente por al Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acta de comparecencia a de uno de julio de dos mil veinticuatro, en donde se tuvo a las partes dando cumplimiento a la sentencia aquí reclamada. Lo que se tomará en consideración al momento de dictar la ejecutoria correspondiente. Vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual informa sobre la posible actualización de una causal de sobreseimiento. Sin embargo cabe precisar que no acompaña constancia alguna con la cual sustente su afirmación. Consecuentemente, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la comparecencia de uno de julio de dos mil veinticuatro a la que hace mención en el oficio de cuenta.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 423/2024 signado por el Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, agréguese sin mayor proveído, en virtud de que la autoridad responsable únicamente aduce tener conocimiento de la admisión de la demanda de amparo en que se actúa.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: KARLA SUSANA DÁVILA CASTILLO.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio el Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por **********************, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de tres de noviembre de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral 84/2023. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 130/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de terceros interesados al ********************************, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazados por conducto de la autoridad responsable en términos de las constancias que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora, y en los restringidos a los pasantes en derecho. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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