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Karla Xiomara Ramírez Valladares. | Décima Sala Civil Del Exp: 422/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Karla Xiomara Ramírez Valladares.
Demandado: Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 422/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Karla Xiomara Ramírez Valladare en contra de Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 422/2020

  • 19 de Octubre del 2021

    Agréguese el oficio del Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la certificación y el proveído dictado por el Ministro Presidente del Alto Tribunal del país, en el amparo directo en revisión ***/2021, del que se desprende que causó estado el citado auto que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa ***, en contra de la ejecutoria dictada por este Órgano Colegiado el veintiséis de noviembre de dos mil veinte; acúsese de recibo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía MINTERSCJN, e infórmese a la autoridad responsable, sin que sea necesario el acuse de recibo. Depúrese. Notifíquese.

  • 13 de Agosto del 2021

    Agréguese a los autos el acuse de recibo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual determinó desechar por improcedente el amparo directo en revisión número ***/2021, hecho valer por la quejosa y recurrente ***, Notifíquese vía MINTERSCJN y personalmente a la quejosa.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Notifíquese.

  • 18 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo de fecha veintiséis de noviembre del año próximo pasado, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Marzo del 2021

    Agréguese el escrito signado por la parte quejosa ***, por conducto de su autorizado mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada en el presente asunto. Se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. Distribúyanse las copias del escrito de agravios entre las partes y en su oportunidad remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales que procedan. Infórmese a la parte tercera interesada que queda a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos copia del escrito de expresión de agravios. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, corriéndole traslado con copia del escrito de expresión de agravios. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia del escrito de expresión de agravios, para los efectos legales conducentes. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, remítase dentro del término de tres días, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del MINTERSCJN1, los documentos correspondientes, a efecto de que califique la procedencia del recurso. Por otra parte téngase por autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan. Como lo solicita el promovente, se autoriza para que realicen la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala toda vez que se encuentra registrado y tiene asignado un nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se autoriza para que notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Asimismo, se tiene por proporcionado el correo electrónico del promovente; a efecto de que en caso de ser necesario, se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 22 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la quejosa ***, por su propio derecho, se admite a trámite dicha demanda, la que en su oportunidad, se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso DC 423/2020, por encontrarse íntimamente relacionados. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Del análisis efectuado a las constancias recibidas se advierte que la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, no remite la demanda de amparo debidamente integrada, lo anterior en virtud de que NO REALIZÓ EL TRASLADO A LA PARTE TERCERA INTERESADA ***, lo anterior, en virtud de que la parte demandada, aquí quejosa señaló en la demanda de amparo que no existía tercero interesado; sin embargo, de autos se aprecia que la Sala oficiante dictó el acto reclamado, por lo tanto, dicha autoridad tiene conocimiento del carácter que le revisten a las partes. Ahora bien, constituye un hecho notorio que mediante proveído de esta misma fecha, este Tribunal Colegiado admitió a trámite el diverso amparo directo DC 423/2020 el cual guarda estrecha relación con el presente asunto, dado que la contraparte de la aquí quejosa combate le mismo acto reclamado; consecuentemente, toda vez que las partes han ejercido su derecho para solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, resulta innecesario cumplir con la formalidad establecida en el artículo 178 de la Ley de Amparo, en lo respecta a la notificación de la parte actora, aquí tercero interesado ***. No ha lugar a tener al Actuario del Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como autoridad ejecutora, toda vez que hasta la etapa de ejecución de un juicio, que inicia con posterioridad a que el fallo quedó firme, de infringir agravio la ejecución a alguna de las partes, podrá plantearse un diverso juicio de amparo en vía indirecta en que el actuario adscrito a la Sala de segunda instancia sea señalado como autoridad responsable ejecutora a efecto de que tenga oportunidad de demostrar la legalidad del acto que se le imputa. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Asimismo, toda vez que la persona que indica tiene registrado su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expedientes Electrónicos en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza de dicha persona para la consulta del expediente electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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