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Kathia Valencia Oliva | Juzgado Vigésimo Tercero De Lo Familiar Exp: 114/2018

Federal > Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Kathia Valencia Oliva
Demandado: Juzgado Vigésimo Tercero De Lo Familiar De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 114/2018 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Kathia Valencia Oliva en contra de Juzgado Vigésimo Tercero De Lo Familiar De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Febrero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2018

  • 25 de Febrero del 2021

    Actor: Kathia Valencia Oliva

    Demandado: Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de México

    Agréguese a sus autos el oficio procedente de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual solicita que de no existir inconveniente legal alguno se le informe el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo; en esa virtud hágasele de su conocimiento que por proveído de nueve de febrero de dos mil dieciocho, se desechó el presente juicio de amparo y por auto de veintisiete de febrero de ese mismo año, se declaró firme la mismas y se ordenó su archivo como asunto totalmente concluido; lo anterior para los efectos legales procedentes

  • 28 de Febrero del 2018

    ....el estado procesal de los presentes autos y de la certificación que antecede, se advierte que dentro del término legal no se interpuso el recurso de queja ....se declara que dicho auto QUEDA FIRME .....

  • 28 de Febrero del 2018

    Actor: Kathia Valencia Oliva

    Demandado: Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de México

    ....el estado procesal de los presentes autos y de la certificación que antecede, se advierte que dentro del término legal no se interpuso el recurso de queja ....se declara que dicho auto QUEDA FIRME

  • 15 de Febrero del 2018

    Agréguese a sus autos la razón... la imposibilidad que tuvo para notificar... se provee: ... se ordena notificar POR MEDIO DE LISTA ... incluyendo las de carácter personal. NOTIFÍQUESE Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 15 de Febrero del 2018

    Actor: Kathia Valencia Oliva

    Demandado: Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de México

    Agréguese a sus autos la razón... la imposibilidad que tuvo para notificar... se provee: ... se ordena notificar POR MEDIO DE LISTA ... incluyendo las de carácter personal. NOTIFÍQUESE Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA

  • 12 de Febrero del 2018

    Téngase por recibido el oficio de cuenta suscrito por el TRIBUNAL COLEGIADO, mediante el cual, remite la demanda de amparo; lo anterior, en virtud de que, dicho Colegiado declaró carecer de competencia legal en razón del grado para conocer del juicio antes mencionado. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Colegiado oficiante, este Juzgado de Distrito se avoca al conocimiento de la demanda de que se trata; por tanto, se provee sobre la misma en los términos siguientes: Vista la razón de cuenta del Secretario, téngase por recibida la demanda de amparo En efecto, el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el Juez de Distrito, debe examinar la demanda de amparo sometida a su potestad, y en caso de que advierta alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano. En esas condiciones, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia invocada; con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la presente demanda de amparo. NOTIFÍQUESE, PERSONALMENTE AL PROMOVENTE DEL AMPARO Y POR OFICIO AL COLEGIADO OFICIANTE.

  • 12 de Febrero del 2018

    Actor: Kathia Valencia Oliva

    Demandado: Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de México y Otros

    Téngase por recibido el oficio de cuenta suscrito por el TRIBUNAL COLEGIADO, mediante el cual, remite la demanda de amparo; lo anterior, en virtud de que, dicho Colegiado declaró carecer de competencia legal en razón del grado para conocer del juicio antes mencionado. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Colegiado oficiante, este Juzgado de Distrito se avoca al conocimiento de la demanda de que se trata; por tanto, se provee sobre la misma en los términos siguientes: Vista la razón de cuenta del Secretario, téngase por recibida la demanda de amparo En efecto, el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el Juez de Distrito, debe examinar la demanda de amparo sometida a su potestad, y en caso de que advierta alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano. En esas condiciones, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia invocada; con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se desecha de plano la presente demanda de amparo. NOTIFÍQUESE, PERSONALMENTE AL PROMOVENTE DEL AMPARO Y POR OFICIO AL COLEGIADO OFICIANTE

antecedentes
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