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Kc Comunicaciones S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 6 La Exp: 247/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Kc Comunicaciones, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 247/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Kc Comunicaciones, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 247/2022

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: KC COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 9627/2022 de nuestra estadística, se informó al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que causó estado el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión que nos ocupa y se le devolvió el juicio de amparo indirecto de origen; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado (foja 23), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 16 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Juvencio Omar Montesinos Cortés, en su carácter de apoderado de KC Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, hayan interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de dos de diciembre de dos mil veintidós, en el que se desechó su recurso de revisión; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; por tanto, devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto de origen 1916/2022, al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 07 de Diciembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE KC COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Juvencio Omar Montesinos Cortés, en su carácter de apoderado de KC Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del propio acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitido en el amparo indirecto 1916/2022. Se ordena registrarlo con el número 247/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. IMPROCEDENCIA Ahora bien, de la lectura integral del escrito de agravios, se advierte que el recurrente precisó que, con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión en contra del ya citado acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto 1916/2022, por el que se desechó de plano la demanda de amparo propuesta por la quejosa. Sin embargo, en contra del acuerdo recurrido, en términos del artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja y no, como lo propone el recurrente, el de revisión. De lo anterior, se advierte que el medio de impugnación que ahora se propone resulta improcedente, ya que el aludido auto de veintisiete de octubre del año en curso, por el que se desechó de plano la demanda de amparo indirecto, no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, que incluso invoca como fundamento de su petición la parte recurrente. Luego entonces, es de concluir que tal acto debe combatirse a través del recurso de queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 97, fracción I, inciso a) de la ley de la materia. En las relatadas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 91, de la Ley de Amparo, así como el 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, lo procedente es desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por Juvencio Omar Montesinos Cortés, en su carácter de apoderado de KC Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Además se precisa que no existe error o duda en la interposición de un recurso de revisión, pues así se evidenció la voluntad del recurrente, con lo manifestado en su escrito de agravios, desde su proemio hasta los puntos petitorios, máxime que fundamenta su interposición en el artículo 81 de la Ley de Amparo. ACLARACIÓN Debe aclararse que este desechamiento no conculca el derecho de acceso a la justicia en forma completa, que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de la aquí recurrente, entendiendo éste, como aquél que permite a los gobernados acudir a los órganos jurisdiccionales a solicitar que se les administre justicia y se dé contestación a cada uno de los argumentos planteados en la promoción de que se trate. Lo anterior es así, dado que al ser errónea la vía intentada, deja de actualizarse un presupuesto procesal sin el cual no puede continuarse con el análisis de la cuestión planteada, por lo que se satisface ese derecho cuando el órgano jurisdiccional ante el cual se intentó la vía, así se lo hace saber al promovente, como en el presente caso. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. Respecto a las personas que menciona, se les autoriza en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los mismos, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime que se trata de la parte patronal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo expuesto y fundado se resuelve: ÚNICO.- Se desecha el recurso de revisión interpuesto por Juvencio Omar Montesinos Cortés, en su carácter de apoderado de KC Comunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del auto de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto 1916/2022, de la estadística del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que se desechó de plano la demanda de amparo indirecto. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese personalmente esta determinación a la recurrente, en términos del artículo 26, fracción I, inciso k) de la Ley de Amparo. Al Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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