Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Kebru Internacional, S.p. .
Demandado: Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 129/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Kebru Internacional, S.p. en contra de Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio enviado por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual la autoridad recurrida, acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución que declaró sin materia el presente recurso de queja que dio origen al juicio en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad responsable los autos y documentos base de la acción correspondientes. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Por recibido el oficio que remite el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde su informe para el presente asunto y anexa el escrito de agravios formulado por ***, por conducto de su apoderado ***, mediante el cual interpone recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Se declara SIN MATERIA el presente recurso de queja. Se habilita a los actuarios para que se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que llegasen a ordenarse en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. NOTIFÍQUESE, Y ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE.
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