Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Kebru Internacional, Sindicato Patronal .
Demandado: Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 142/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Kebru Internacional, Sindicato Patronal en contra de Banca Mifel, Sociead Anonima Institucion De Banca Multiple Grupo Financiero Mifel en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se acompaña copia certificada de la sentencia interlocutoria de veintitrés de junio de dos mil veintiuno; únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. Se declara parcialmente fundado el presente recurso de queja. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el oficio por el que la autoridad oficiante, remite constancia de notificación a la parte quejosa de la resolución de cuatro de septiembre del presente año. Lo anterior toda vez que ya se le tuvo por recibida mediante acuerdo cuatro de noviembre del presente año, en la que se admitió a trámite el recurso interpuesto. Por otro lado, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que de una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se desprende que la ponencia del Magistrado Francisco Javier Sandoval López, tuvo conocimiento previo del asunto a través del recurso de revisión R.C. ***/2020. En consecuencia, se ordena el returno del presente asunto a la ponencia Magistrado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ, para la elaboración del proyecto de resolución. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Se tiene como domicilio personal las listas de este tribunal colegiado, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
Requiérase al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que de inmediato, remita la constancia de notificación de la parte recurrente *** o informe las causas que le imposibilite hacerlo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se hará efectivo el apercibimiento decretado en proveído de trece de octubre del año en curso. Notifíquese.
Agréguese el oficio del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. al que anexa escrito de agravios formulado por *** por conducto de su apoderado. Requiérase a dicho juzgado para que en el término de veinticuatro horas remita constancia de notificación de la parte recurrente o informe las causas de imposibilidad de hacerlo, apercibido de no hacerlo se le impondrá una multa. Notifíquese.
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