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Kebru International Sindicato Patronal . | Presidente Exp: 133/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Kebru International, Sindicato Patronal .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 133/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Kebru International, Sindicato Patronal en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 133/2020

  • 26 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio enviado por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, donde acusa recibo de las constancias que envió para la resolución del presente recurso de queja. Vuelvan los autos al archivo. Notifíquese.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución de nueve de octubre de dos mil veinte, en el que se declaró sin materia el presente recurso de queja, se declara que ha causado estado la citada resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Destúyase. Notifíquese.

  • 13 de Octubre del 2020

    Por recibido el oficio que remite el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde su informe para el presente asunto y anexa el escrito de agravios formulado por ***, por conducto de su apoderado, mediante el cual interpone recurso de queja contra los autos de catorce y veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictados en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ***. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene rendido el informe de la autoridad recurrida. Se declara SIN MATERIA el presente recurso de queja. Toda vez que en el escrito de agravios la parte recurrente no señaló domicilio o autorizados para oír y recibir notificaciones, sin embargo, de las constancias que integran del legajo en copia certificada relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ***, se advierte que en el Juzgado de Distrito autorizó a ***, la consulta electrónica del expediente, toda vez que cuentan con nombre de usuario registrado en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, se ordena autorizar a las personas mencionadas, la consulta y notificaciones vía electrónica del expediente en que se actúa. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, Y ELECTRÓNICAMENTE A LA RECURRENTE.

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