Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Kebru International, Sindicato Patronal .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 140/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Kebru International, Sindicato Patronal en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese el oficio del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el que informa el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente recurso de queja, de lo que este tribunal colegiado toma conocimiento. Vuelvan los autos al archivo. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
UNICO. Se declara parcialmente fundado el presente recurso. Voto particular que formula el Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos del cual se advierte que de una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que la ponencia del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, tuvo conocimiento previo del asunto a través del recurso de revisión. En consecuencia, se ordena el returno del presente asunto a la ponencia del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, para la elaboración del proyecto de resolución. Notifíquese.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico; se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO que SUSCRIBE. Toda vez que la parte promovente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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