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Kehyla Yezenia Zamora ángel. | Junta Especial 60 De La Federal Exp: 387/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Kehyla Yezenia Zamora Del ángel.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 387/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Kehyla Yezenia Zamora Del Ángel en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 387/2021

  • 31 de Mayo del 2021

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó el presente juicio de amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.

  • 12 de Mayo del 2021

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 387/2021-VI, promovido por Kehyla Yezenia Zamora Del Ángel, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 09 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial de treinta de marzo del año en curso, se advierte que el Actuario Judicial de la adscripción, no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado Afore Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones que expone en la misma. Ahora bien, de la demanda se advierte que el domicilio que señaló la parte quejosa respecto de la aludida tercero interesada lo es el ubicado en calle Guanajuato número 155 Oriente de la colonia Rodríguez en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión en el citado domicilio, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio de veintiséis de marzo del año en curso. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 29 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida Kehyla Yezenia Zamora Del Ángel, contra actos de la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 387/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la persona moral AFORE SURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en Boulevard Hidalgo 2000 colonia Del Valle en esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente proveído. ...De igual manera, con idéntico fundamento al invocado en el párrafo precedente, téngase como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad, a quienes se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ..Notifíquese. ...

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