Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion De Sus Menores Hijos A.m.m.a., J.d.m.a. Y G.g.m.a
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 673/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion De Sus Menores Hijos A.m.m.a., J.d.m.a. Y G.g.m.a en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Agréguese el oficio signado por la Secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Medio de impugnación que se registró como amparo en revisión 7/2024, de su índice; por tanto, estese en espera de que el citado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO JUAN MATA VELARDE, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEITIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Se tiene por recibido el escrito signado por la parte quejosa, con el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto. En consecuencia, distribúyanse entre las partes copia del escrito de agravios, y una vez que el citado recurso esté debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo vigente, remítase el mismo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Se tiene por recibido el escrito signado por la parte quejosa, con el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto. En consecuencia, distribúyanse entre las partes copia del escrito de agravios, y una vez que el citado recurso esté debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo vigente, remítase el mismo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA KEIRI VIRGINIA ALVAREZ SARABIA, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LOS MENORES A.M.M.A., J.D.M.A. Y A LA TERCERO INTERESADA JUAN MATA VELARDE, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA QUE R E S U E L V E PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando octavo de esta sentencia
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
R E S U E L V E PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando octavo de esta sentencia
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito que signa Sergio Gómez Vallecillos Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública; en atención a su contenido, téngasele aceptando y protestando el cargo de representante especial de los menores A.M.M.A., J.D.M.A. y G.G.M.A.., lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal fin, y como autorizados en los términos que indica a los profesionistas que designó. Finalmente, y con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; se autoriza para enviar promociones, documentos, comunicaciones, consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 673/2023-I-0 de manera electrónica, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario Asesortam04aj y correo electrónico s.gomez.v@correo.cjf.gob.mx, lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Sin que lo anterior, implique su aprobación o consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal. Lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
Visto el estado que guardan los presentes autos, y atendiendo a que el acto reclamado deriva de un proceso relacionado con los menores cuyas iniciales son A.M.M.A., J.D.M.A. y G.G.M.A., se designa de manera provisional al profesionista Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, como representante del menor. Ello, para que intervenga con tal carácter en el presente controvertido constitucional, a quien el Actuario adscrito a este juzgado deberá notificar en forma personal, para que en el término de tres días, contados a partir de la legal notificación, comparezca ante la presencia judicial, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido en términos de ley, o en su defecto, manifieste si tiene algún impedimento para desempeñar el mismo
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Keiri Virginia Alvarez Sarabia En Representacion de Sus Menores Hijos A.M.M.A., J.D.M.A. Y G.G.M.A
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de Lo Familiar del Segundo Distrito Judicial En Ciudad Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO JUAN MATA VELARDE, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL AUTO ADMISORIO DE DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE ADMITE. Tramítese por separado el incidente de suspensión que se solicita, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo vigente. En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días, rinda su informe justificado Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito de demanda y como autorizados para esos efectos a los profesionistas que indica. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a la autoridad responsable, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo. ASÍ COMO EL PROVEÍDO DE TRECE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE DICE: Se comisiona a cualesquiera de las personas actuarias adscritas, para que se constituya en el domicilio indicado, y cerciorada que es donde se debe actuar, con copia simple de la demanda y auto admisorio, emplace a juicio a la parte tercera interesada, y le haga saber la instauración del presente controvertido, así como el derecho que tiene de apersonarse sí a sus intereses conviniere. Asimismo, instrúyase a la Oficial Judicial "A" de la adscripción, a efecto de que realice las modificaciones pertinentes respecto la tercera interesada en cita. En razón de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo su desahogo
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