Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Keith Aline León Reyes.
Demandado: Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 118/2021 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Keith Aline León Reye en contra de Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Junio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos del oficio 48514/2021, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-735/2021 (foja 110), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos del antepenúltimo párrafo, del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Atento lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, inciso d), del referido Acuerdo General; y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que se declaró sin materia el recurso de queja, se determina que el mismo es susceptible de destrucción.
Vista la razón de cuenta que antecede, y tomando en consideración que aún no se ha remitido el acuse de recibo correspondiente al oficio II-735/2021 de dieciséis de agosto del año en curso (foja 110), por el cual se envió al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, testimonio de le ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según su numeral 2º, requiérase al citado juez, para que en el término de tres días remita a este tribunal colegiado el acuse de mérito; lo anterior a fin de poder archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y mediante oficio con transcripción de este auto para su conocimiento al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
SIN MATERIA
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicable a este asunto por haber iniciado durante su vigencia, al así estar previsto en el artículo Quinto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, por el que se expidió la actualmente en vigor, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.
Téngase por recibida la impresión de la versión digitalizada de la boleta de turno número 307/2021, relativa al recurso de queja 118/2021 y del oficio 21986 signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, así como el mismo oficio, también signado electrónicamente por dicha secretaria, la primera que se recibió en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y el segundo por conducto de la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación en San Andrés Cholula, Puebla, este último, por el que remite el escrito de agravios de la "tercera interesada" ***** a través de cual interpone recurso de queja en contra del proveído de seis de mayo del año en curso, dictado en el juicio de amparo 359/2021 (fojas 68 a 70 de la copia certificada deducida de este), que declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones hecho valer por la referida "tercera interesada" y determinó que no le asistía tal carácter a la aquí recurrente en ese juicio constitucional. Cabe señalar que del análisis de la referida copia certificada del juicio de amparo 359/2021, se advierte que el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, omitió enviar la referente a los acuses de las notificaciones realizada a las autoridades responsables del auto de trece de mayo del presente año, pronunciado en el referido expediente -que tuvo por interpuesta la presente queja-, empero de la consulta realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al numeral 2o. de la Ley de Amparo, se obtuvo que dichas notificaciones fueron realizadas mediante oficio, también, que el diecisiete de mayo de la referida anualidad se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó la sentencia correspondiente, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Cobra aplicación la tesis I.1o.A.14 K (10a.) sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de registro electrónico 2006082, consultable en la página 1946, del Tomo II, Marzo de 2014, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR EN SUS RESOLUCIONES LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTE COMO HECHO NOTORIO Y CONCEDERLE VALOR PROBATORIO PLENO. El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de los artículos primero y segundo del Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veinticinco de mayo del dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, fue instaurado obligatoriamente en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de mantener un registro permanentemente actualizado y veraz de los movimientos relativos a los asuntos de su conocimiento, razón por la que tales órganos pueden invocar en sus resoluciones la información obtenida de éste como hecho notorio y concederle valor probatorio pleno, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 79, párrafo segundo, 80 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo". ADMISIÓN. Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del mismo, se admite y se ordena registrarlo con el número 118/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 80, 97 fracción I, inciso e), 98 y 99 de la Ley de Amparo y 37, fracción III, de Lo anterior, toda vez que mediante auto de trece de mayo del año en curso (fojas 75 y 76 ídem), el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas 78 a 79 ibídem e impresiones agregadas obtenidas del SISE), por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. En términos del artículo 5º., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA "TERCERA INTERESADA". Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la ley de la materia téngase como domicilio para recibir notificaciones el que se señala en el escrito de agravios. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, y el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. EXHORTACIÓN A LAS PARTES. Acorde a lo señalado en los artículos 22, fracción I y 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por el similar 1/2021, con relación al periodo de vigencia, para mejorar la comunicación con las partes en el presente asunto se exhorta a estas para que cuando les sea posible transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. NOTIFICACIÓN. Se ordena notificar esta determinación por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y por oficio al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, acusando a este último el recibo correspondiente.
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