Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Kelvin Omar Zelaya Chavez.
Demandado: Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1038/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Kelvin Omar Zelaya Chavez en contra de Delegado O Responsable Y Personal A Su Mando De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración , Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte, que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa que es a quien le pudo irrogar agravios hubiese interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. De conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1038/2022-III, promovido en favor de Kelvin Omar Zelaya Chávez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe respecto de la suspensión de plano concedida al aquí quejoso KELVIN OMAR ZELAYA CHÁVEZ; con lo que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su informe de cuenta. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, haga del conocimiento de este juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida al aquí quejoso, el mismo fue puesto en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumpla con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fue exentada en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. .. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de junio de dos mil veintidós. Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que el directo quejoso Kevin Omar Zelaya Chávez, (nombre correcto del mencionado quejoso y que la parte promovente había señalado como Kelvin Omar Zelaya Chávez) ratificó la demanda promovida en su favor por David Antonio Martínez Cervantes, Hugo Daniel Cuéllar Gómez y José Antonio Guerrero Cobos; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda únicamente por los mencionados, promovida contra actos del Delegado o Responsable y personal a su mando de la oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1038/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de ocho de junio pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de junio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por David Antonio Martínez Cervantes, Hugo Daniel Cuellar Gómez y José Antonio Guerrero Cobos, en favor del quejoso Kelvin Omar Zelaya Chávez, de nacionalidad hondureña, contra actos del Delegado o Responsable y personal a su mando de la oficina de Representación del Instituto nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1038/2022-III, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que el directo quejoso se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privado de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, al quejoso Kelvin Omar Zelaya Chávez. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, así como los demás prohibidos por el artículo 22 Constitucional. III. Permita que el quejoso pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que el quejoso migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, al niño, niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregado a su progenitore o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres del menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ... Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente al directo quejoso. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información