Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3409/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Kercel Guillermo Martínez Silíceo en contra de Junta Especial Número Diez De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, el oficio signado por los integrantes de la Junta responsable, ya que se advierte de la certificación de cuenta, que en acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó el archivo del presente expediente de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, y su anexo, en virtud de que, tal y como se advierte de la certificación de cuenta, en acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento al fallo protector. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación secretarial de cuenta, agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, el oficio enviado por la autoridad responsable, en virtud de que tal y como se advierte de la certificación de cuenta, mediante proveído de veintiséis de enero del presente año, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento al fallo protector. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 1086, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta y el Secretario de Acuerdos de la Junta Especial "E" (antes Número Diez) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en atención al requerimiento de once de enero de dos mil veinticuatro, hacen del conocimiento el contenido del proveído de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, realice lo siguiente: . . . Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la promoción remitida por la autoridad responsable, por medio de la cual rinde su informe justificado; en su apoyo, remite copia certificada de diversas constancias del juicio natural, en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Kercel Guillermo Martínez Silíceo.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA, EL ACUERDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS:" Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionadas en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y, emplácese."
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