Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Koster Garcia Diaz | Presidente Municipal Y Del Ayuntamiento De Juárez Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 594/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Koster Garcia Diaz en contra de Koster Garcia Diaz en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Junio del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintinueve de junio de dos mil veintitrés por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. En consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, con fundamento en la fracción II del artículo 356, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación de la materia, por mandato expreso de su artículo 2. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este expediente se considera un asunto concluido ya que no existe actuación alguna que practicar ni promoción pendiente por acordar, por lo que, remítase la pieza de autos en que se actúa al archivo de este juzgado federal para su guarda y custodia durante tres años contados a partir de esta data, donde será resguardado como archivo de trámite, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 9 y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Ahora, se establece que, el expediente no tiene valor jurídico, ni valor histórico y carece de relevancia documental, por no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Este expediente es conservable una vez se haya cumplido el plazo de conservación de tres años de haberse dictado este acuerdo, dado que, se trata de un juicio de amparo en el que aunque tuvo por no presentada la demanda de amparo, se concedió la suspensión de plano, de conformidad con lo establecido en el numeral 17, fracción III, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Valoración, Destrucción, Digitalización, Transferencia, Resguardo y Destino Final de los Expedientes Judiciales Generados Por Los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, aplicado por analogía. En atención a la certificación de cuenta, esta juzgadora califica la información del expediente como pública, pues se trata de un asunto concluido, en el que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El asunto no tiene información clasificada como reservada según el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las partes no entregaron información con carácter de confidencial de la que se detalla en el numeral 113 de la legislación en comento. Además, se hace constar que, no obran documentos originales exhibidos por la parte quejosa, por lo que, es innecesaria la notificación personal de este auto. Las constancias que integran el expediente electrónico coinciden en su totalidad con el expediente impreso del juicio de amparo indirecto 594/2023, ello, en términos del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la licenciada *******, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Encargada del Despacho por vacaciones de la titular, autorizadas por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de junio de dos mil veintitrés, con apoyo en los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación anterior, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez
VISTA LA CONSTANCIA DEL ACTUARIO, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Ciudad Juárez, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vista la comparecencia del directamente agraviado *******, mediante la cual manifiesta que no es su deseo dar cumplimiento a la prevención formulada mediante proveído de dieciséis de los corrientes, toda vez que no es su voluntad promover el juicio amparo. En tal sentido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto; y con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y una vez que cause estado este acuerdo, provéase sobre el archivo del presente asunto, como totalmente concluido. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vista la comparecencia del directamente agraviado *******, mediante la cual manifiesta que no es su deseo dar cumplimiento a la prevención formulada mediante proveído de dieciséis de los corrientes, toda vez que no es su voluntad promover el juicio amparo. En tal sentido, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto; y con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y una vez que cause estado este acuerdo, provéase sobre el archivo del presente asunto, como totalmente concluido. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, para que obre como legalmente corresponda el informe y anexo rendido por el Director Jurídico del Municipio de Juárez, con sede en esta ciudad, relativo al cumplimiento de la suspensión de plano otorgada a la parte quejosa, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez
VISTA LA CONSTANCIA DEL ACTUARIO, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Ciudad Juárez, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Ratifica demanda de amparo Vista la constancia actuarial de cuenta, levantada por el Actuario Judicial de la adscripción, se advierte que el directamente agraviado *******, ratificó la demanda de amparo promovida a su favor por *******. Análisis de la demanda de amparo Luego, a efecto de proveer respecto a la admisión de la demanda, es importante señalar que los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente: [.] Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación. [.] Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura La finalidad de las disposiciones anteriores consiste en esclarecer o aclarar demandas que adolecen de irregularidades de carácter formal; por medio de ella, el legislador busca que el Juez pueda conocer con certeza la pretensión de la parte quejosa y, así, que esté en posibilidad de resolver lo que en derecho proceda acerca de la misma. Así pues, debe considerarse que dicha disposición resulta aplicable cuando la demanda presentada satisface los requisitos mínimos necesarios para ser considerada como una demanda básicamente viable, de manera que sólo requiera la aclaración de oscuridades u omisiones formales o de naturaleza secundaria o relativa a omisiones que en alguna forma resulten excusables. De manera que, el Juez de Distrito al realizar el análisis del escrito constitucional puede advertir: a) Irregularidades, como podría ser el omitirse acreditar la personalidad con la que se ostenta el promovente, imprecisión o deficiencias en los antecedentes de los actos reclamados, etcétera; b) Omisión en alguno de los requisitos establecidos en el artículo 108 de la ley de la materia, o, c) Imprecisión del acto reclamado, así como la omisión de exhibir las copias que señala el numeral 110 de la ley reglamentaria. Por otra parte, dentro de dichos requisitos, encontramos la expresión de la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame, y la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Lo anterior, dado que dichos requisitos tienen como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de los únicos elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda y suspensión del acto reclamado. Además, dicha protesta de decir verdad crea certeza en el juzgador para que pueda tomar las determinaciones correspondientes y, a su vez, responsabiliza a quien formula las manifestaciones respecto de su falsedad u omisión de datos, con la finalidad de evitar el abuso del juicio de amparo y procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio. En el caso, se tiene que la parte quejosa señaló como autoridades responsables las siguientes: [.] III. AUTORIDAD RESPONSABLE. Lo son las siguientes: Ordenadora. H. Presidente del Municipio y del H. Ayuntamiento De Juárez. Con el carácter de ejecutoras, señalo a El director de tránsito del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua I.Presidente Municipal II. El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. III. El Secretario de Seguridad Pública IV. El Coordinador General de Seguridad Vial V. El H. Juez Cívico del Centro de Recuperación Cívica Total (CERECITO) VI. Director operativo, Inspectores, Oficiales, Policías Viales, Policías primeros y personal de grado y mando que integra la Coordinación General de Seguridad Vial. VII. El agente vial que atendió el incidente el día catorce de abril, por lo tanto, se destaca que, ante ta1 ambigüedad, el quejoso se encuentra imposibilitado para proporcionar la denominación exacta dc esta última autoridad responsable, sin que tal circunstancia constituya un motivo para desechar la presente demanda de garantías, tal como lo ha sostenido el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. [.] Mientras que, como actos reclamados la parte quejosa señalo lo siguiente: [.] IV. ACTO RECLAMADO: A). - De la autoridad responsable ordenadora reclamo la inconstitucional modificación al artículo 100 fracción I inciso g) del Reglamento de Vialidad y Tránsito dc Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua así como la ilegal aprehensión y detención administrativa de la que estoy sufriendo en este momento realizada en mi contra por conducir un vehículo supuestamente en estado de ebriedad, debido a que es un acto que contraviene el artículo 21 constitucional, ya sea que actué por sí mismo o a través de sus agentes o subordinados B).- De la Autoridad Ejecutora, reclamo la ilegal aprehensión y detención administrativa que ejecutaron los elementos de vialidad toda vez que no se tiene por cierta o fundada alguna necesidad de cautela para realizar una detención, sin mediación de orden ya que de tenerse por satisfecha con la sola circunstancia de que esta medida es proporcional al supuesto delito que se cometió. Al respecto la Primera Sala en Jurisprudencia de Registro 2021956 expresa que debe indicarse que para librarse una orden de aprehensión en cl nuevo sistema de justicia penal, sin que medica citatorio, la necesidad de cautela no se satisface con la sola circunstancia de que los hechos del caso correspondan a un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, pues al constituir formas y medidas con fines diferentes para el proceso penal, se requiere necesariamente una serie de circunstancias que conduzcan al Juez a determinar que la única forma de conducta al imputado al proceso es mediante una orden de aprehensión, no así por una forma diversa [.] Asimismo, en el capítulo de antecedentes señala: [.] H E C H O S: 1. El suscito es mexicano, mayor de edad, de ocupación auto empleado en cl ramo de chofer por aplicación tecnológica, cabe mencionar que el suscrito nunca he comparecido ante Tribunales por algún hecho que presuntamente sean constitutivos de delito. 2. Aproximadamente a las dos horas del día catorce de junio de dos mil veintitrés, el suscrito conducía un vehículo de propiedad particular sobre la prolongación ******* de esta ciudad, cuando una patrulla municipal se acercó rápidamente y en tono grosero, el conductor de esta me exigió que me estacionara. 3. Una vez que estacioné mi vehículo ******* de año *******, se bajó de la patrulla un uniformado que dijo ser el "COMAND ANTE sin acreditarlo, y de manera grosera me exigió que le mostrara mis documentos personales y que fuera con él y con su acompañante a que me examinara el supuesto médico de la dependencia de su adscripción, negándose a entrar en razón, y además con el apoyo de su mencionado compañero, el cual se bajó en actitud amenazante, prepotente y grosera, preguntándome si quería que las cosas se pusieran difíciles, amenazándome ambos sujetos con ejercer violencia sobre mi persona y comentándome que me quitarían el vehículo de mi propiedad en el que me desplazaba. Una vez que les mostré los documentos que me exigían, el supuesto comandante me los arrebató violentamente y exigió que yo lo dejara conducir mi vehículo, amenazándome con arrastrarlo con una supuesta grúa. 4. Una vez en las oficinas de la Dirección de Tránsito, después de haberme obligado mediante coacción moral a tolerar sus abusos, me exigió el supuesto comandante, como condición para devolverme mi libertad, que pasara con una persona del sexo masculino que se ostentaba como médico, el cual me solicitó realizar unas pruebas de vista, leyendo unas letras que estaban impresas en un cartel, y luego, tanto el supuesto médico como el supuesto comandante me exigieron que soplara en lo que ellos dijeron que era un "alcoholímetro". Manifiesto que el suscrito no he cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los agentes ministeriales y que con esas acciones resultan en una afectación inminente, actual, real y directa en la esfera jurídica del suscrito, es por lo anterior que ante el temor el temor brindado de que sea detenido de manera arbitraria o de ejecutarse una orden de detención comparezca a solicitar et amparo y la protección de la Justicia Federal exponiendo al efecto el siguiente: De lo anterior, se advierte que la promovente no señaló con precisión el acto u omisión que de cada autoridad reclama. Además, pese a que en el escrito inicial de demanda se señala como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 100 fracción I inciso g) del Reglamento de Vialidad y Tránsito dc Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, la promovente es omisa en señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomienda su promulgación. Asimismo, del contenido del ocurso que se atiende se advierte que en apartado de autoridades responsables, se señala al agente vial que intervino en el incidente de catorce de abril, mientras que en su narrativa de hechos señala que fue detenido a las dos horas del catorce de junio de dos mil veintitrés. Prevención, plazo para su cumplimiento y apercibimiento Por lo tanto, de conformidad con los artículos 108, fracciones III, IV y V y 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se requiere al directamente agraviado, para que realice, lo siguiente: Señale a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomienda la promulgación de la normatividad impugnada; y, en el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; Precise la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; y, Manifieste bajo protesta de decir verdad, la totalidad de hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a la referida prevención dentro del plazo de cinco días, legalmente computado, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se tendrá por no presentada la demanda. Autorizado Finalmente, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, se autoriza en términos amplios al licenciado *******, toda vez que se encontró registrado en el en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos, para que obren como legalmente correspondan los informes rendidos por el Policía Vial adscrito a la Coordinación General de Seguridad Vial, el Coordinador General de Seguridad Vial y la Directora de Asuntos Jurídicos en representación del Secretario de Seguridad Pública Municipal, todos de la de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, con sede en esta ciudad; relativos a la suspensión de plano otorgada a la parte quejosa, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 9 y 28 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades de mérito, designando como delegados a las personas que indican y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que refieren en sus respectivos informes. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, para que obre como legalmente corresponda el informe rendido por el Juez Cívico del Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, relativo al cumplimiento de la suspensión de plano otorgada a la parte quejosa, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 9 y 28 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad de mérito, designando como delegados a las personas que indica y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su informe. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Ratifica demanda de amparo Vista la constancia actuarial de cuenta, levantada por el Actuario Judicial de la adscripción, se advierte que el directamente agraviado *******, ratificó la demanda de amparo promovida a su favor por *******. Análisis de la demanda de amparo Luego, a efecto de proveer respecto a la admisión de la demanda, es importante señalar que los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente: [.] Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación. [.] Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura La finalidad de las disposiciones anteriores consiste en esclarecer o aclarar demandas que adolecen de irregularidades de carácter formal; por medio de ella, el legislador busca que el Juez pueda conocer con certeza la pretensión de la parte quejosa y, así, que esté en posibilidad de resolver lo que en derecho proceda acerca de la misma. Así pues, debe considerarse que dicha disposición resulta aplicable cuando la demanda presentada satisface los requisitos mínimos necesarios para ser considerada como una demanda básicamente viable, de manera que sólo requiera la aclaración de oscuridades u omisiones formales o de naturaleza secundaria o relativa a omisiones que en alguna forma resulten excusables. De manera que, el Juez de Distrito al realizar el análisis del escrito constitucional puede advertir: a) Irregularidades, como podría ser el omitirse acreditar la personalidad con la que se ostenta el promovente, imprecisión o deficiencias en los antecedentes de los actos reclamados, etcétera; b) Omisión en alguno de los requisitos establecidos en el artículo 108 de la ley de la materia, o, c) Imprecisión del acto reclamado, así como la omisión de exhibir las copias que señala el numeral 110 de la ley reglamentaria. Por otra parte, dentro de dichos requisitos, encontramos la expresión de la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame, y la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Lo anterior, dado que dichos requisitos tienen como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de los únicos elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda y suspensión del acto reclamado. Además, dicha protesta de decir verdad crea certeza en el juzgador para que pueda tomar las determinaciones correspondientes y, a su vez, responsabiliza a quien formula las manifestaciones respecto de su falsedad u omisión de datos, con la finalidad de evitar el abuso del juicio de amparo y procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio. En el caso, se tiene que la parte quejosa señaló como autoridades responsables las siguientes: [.] III. AUTORIDAD RESPONSABLE. Lo son las siguientes: Ordenadora. H. Presidente del Municipio y del H. Ayuntamiento De Juárez. Con el carácter de ejecutoras, señalo a El director de tránsito del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua I.Presidente Municipal II. El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. III. El Secretario de Seguridad Pública IV. El Coordinador General de Seguridad Vial V. El H. Juez Cívico del Centro de Recuperación Cívica Total (CERECITO) VI. Director operativo, Inspectores, Oficiales, Policías Viales, Policías primeros y personal de grado y mando que integra la Coordinación General de Seguridad Vial. VII. El agente vial que atendió el incidente el día catorce de abril, por lo tanto, se destaca que, ante ta1 ambigüedad, el quejoso se encuentra imposibilitado para proporcionar la denominación exacta dc esta última autoridad responsable, sin que tal circunstancia constituya un motivo para desechar la presente demanda de garantías, tal como lo ha sostenido el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. [.] Mientras que, como actos reclamados la parte quejosa señalo lo siguiente: [.] IV. ACTO RECLAMADO: A). - De la autoridad responsable ordenadora reclamo la inconstitucional modificación al artículo 100 fracción I inciso g) del Reglamento de Vialidad y Tránsito dc Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua así como la ilegal aprehensión y detención administrativa de la que estoy sufriendo en este momento realizada en mi contra por conducir un vehículo supuestamente en estado de ebriedad, debido a que es un acto que contraviene el artículo 21 constitucional, ya sea que actué por sí mismo o a través de sus agentes o subordinados B).- De la Autoridad Ejecutora, reclamo la ilegal aprehensión y detención administrativa que ejecutaron los elementos de vialidad toda vez que no se tiene por cierta o fundada alguna necesidad de cautela para realizar una detención, sin mediación de orden ya que de tenerse por satisfecha con la sola circunstancia de que esta medida es proporcional al supuesto delito que se cometió. Al respecto la Primera Sala en Jurisprudencia de Registro 2021956 expresa que debe indicarse que para librarse una orden de aprehensión en cl nuevo sistema de justicia penal, sin que medica citatorio, la necesidad de cautela no se satisface con la sola circunstancia de que los hechos del caso correspondan a un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, pues al constituir formas y medidas con fines diferentes para el proceso penal, se requiere necesariamente una serie de circunstancias que conduzcan al Juez a determinar que la única forma de conducta al imputado al proceso es mediante una orden de aprehensión, no así por una forma diversa [.] Asimismo, en el capítulo de antecedentes señala: [.] H E C H O S: 1. El suscito es mexicano, mayor de edad, de ocupación auto empleado en cl ramo de chofer por aplicación tecnológica, cabe mencionar que el suscrito nunca he comparecido ante Tribunales por algún hecho que presuntamente sean constitutivos de delito. 2. Aproximadamente a las dos horas del día catorce de junio de dos mil veintitrés, el suscrito conducía un vehículo de propiedad particular sobre la prolongación ******* de esta ciudad, cuando una patrulla municipal se acercó rápidamente y en tono grosero, el conductor de esta me exigió que me estacionara. 3. Una vez que estacioné mi vehículo ******* de año *******, se bajó de la patrulla un uniformado que dijo ser el "COMAND ANTE sin acreditarlo, y de manera grosera me exigió que le mostrara mis documentos personales y que fuera con él y con su acompañante a que me examinara el supuesto médico de la dependencia de su adscripción, negándose a entrar en razón, y además con el apoyo de su mencionado compañero, el cual se bajó en actitud amenazante, prepotente y grosera, preguntándome si quería que las cosas se pusieran difíciles, amenazándome ambos sujetos con ejercer violencia sobre mi persona y comentándome que me quitarían el vehículo de mi propiedad en el que me desplazaba. Una vez que les mostré los documentos que me exigían, el supuesto comandante me los arrebató violentamente y exigió que yo lo dejara conducir mi vehículo, amenazándome con arrastrarlo con una supuesta grúa. 4. Una vez en las oficinas de la Dirección de Tránsito, después de haberme obligado mediante coacción moral a tolerar sus abusos, me exigió el supuesto comandante, como condición para devolverme mi libertad, que pasara con una persona del sexo masculino que se ostentaba como médico, el cual me solicitó realizar unas pruebas de vista, leyendo unas letras que estaban impresas en un cartel, y luego, tanto el supuesto médico como el supuesto comandante me exigieron que soplara en lo que ellos dijeron que era un "alcoholímetro". Manifiesto que el suscrito no he cometido delito alguno y desconozco la razón por la cual me buscan los agentes ministeriales y que con esas acciones resultan en una afectación inminente, actual, real y directa en la esfera jurídica del suscrito, es por lo anterior que ante el temor el temor brindado de que sea detenido de manera arbitraria o de ejecutarse una orden de detención comparezca a solicitar et amparo y la protección de la Justicia Federal exponiendo al efecto el siguiente: De lo anterior, se advierte que la promovente no señaló con precisión el acto u omisión que de cada autoridad reclama. Además, pese a que en el escrito inicial de demanda se señala como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 100 fracción I inciso g) del Reglamento de Vialidad y Tránsito dc Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, la promovente es omisa en señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomienda su promulgación. Asimismo, del contenido del ocurso que se atiende se advierte que en apartado de autoridades responsables, se señala al agente vial que intervino en el incidente de catorce de abril, mientras que en su narrativa de hechos señala que fue detenido a las dos horas del catorce de junio de dos mil veintitrés. Prevención, plazo para su cumplimiento y apercibimiento Por lo tanto, de conformidad con los artículos 108, fracciones III, IV y V y 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se requiere al directamente agraviado, para que realice, lo siguiente: Señale a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomienda la promulgación de la normatividad impugnada; y, en el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; Precise la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; y, Manifieste bajo protesta de decir verdad, la totalidad de hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a la referida prevención dentro del plazo de cinco días, legalmente computado, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se tendrá por no presentada la demanda. Autorizado Finalmente, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, se autoriza en términos amplios al licenciado *******, toda vez que se encontró registrado en el en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
Actor: Koster Garcia Diaz
Demandado: Koster Garcia Diaz
Ciudad Juárez, Chihuahua; quince de junio de dos mil veintitrés. Registro de la demanda de amparo Vista la cuenta secretarial, se tiene por recibida la demanda promovida por *******, en favor de quien dice ser su hijo, *******, contra actos del Juez Cívico del Centro de Recuperación Cívica Total, en esta ciudad y otras autoridades, de quienes reclama, entre otras cosas, el arresto y detención fuera de procedimiento, de que se dice, sufre en este momento. En consecuencia, se ordena formar expediente, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, anotar en el Libro de Gobierno de este juzgado su registro bajo el consecutivo 594/2023-VI. Suspensión de plano Con fundamento en los artículos 125 y 126, de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que, de inmediato, cese el arresto y detención fuera de procedimiento de que dice la promovente de amparo, es objeto el directamente agraviado, así como para que cese cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si la detención del directamente agraviado fue efectuada por autoridades administrativas o policiacas distintas del Ministerio Publico, en relación con la comisión de un delito, se ordena dicha suspensión de plano, para que de inmediato cese la detención, poniéndolo en libertad, o bien, se le ponga a disposición del Ministerio Publico, y éste, a disposición del Juez competente, según corresponda, en los términos de Ley. Lo anterior, con fundamento en los artículos 164 primer párrafo y 165 de la Ley de Amparo. Debiendo las autoridades responsables informar de inmediato, el cumplimiento que se dé a esta determinación; con el apercibimiento que de no hacerlo, podrán ser sancionadas por la probable comisión del delito establecido en el artículo 265, fracción 1, de la Ley de Amparo. Comisiona ratificación Se comisiona a la fedataria judicial adscrita para que se constituya en el Centro de Recuperación Cívica Total, en esta ciudad y una vez que localice al directamente agraviado, le notifique íntegramente el presente auto y lo requiera para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la misma manifieste si ratifica o no la demanda de amparo promovida a su favor, explicándole detalladamente las consecuencias jurídicas que involucra el no ratificar la demanda, entre las cuales debe destacar que dicha acción implicaría: 1. La revocación de la suspensión de plano que le fue otorgada respecto de los actos reclamados. 2. El retrotraer las cosas al estado en que estaban antes; y, 3. La renuncia de solicitar a la autoridad judicial la protección de sus derechos fundamentales. En el entendido que de no ratificar se procederá en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo. De la misma manera, al entrevistarse con él, la Actuaria adscrita deberá preguntarle de manera expresa si ha sido objeto de algún acto de tortura, física o moral y asentar en la constancia respectiva lo que le informe. Asimismo, deberá cuestionarlo si desea designar como su autorizado en amplios términos a *******. En la inteligencia de que goza de absoluta facultad para que, en caso, de no localizar a la parte agraviada en el lugar antes referido y sea informada que se encuentra en sitio diverso, se traslade al mismo, para efecto de dar cumplimiento a la diligencia encomendada, levantando la constancia respectiva. Atento a lo anterior, se requiere a las autoridades encargadas de la custodia del directamente agraviado, faciliten los medios necesarios para que el servidor público de referencia pueda dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído. Esto es, para que le permitan el acceso a la totalidad de las instalaciones donde pueda estar recluidos la ahora quejosa, para lograr su localización y entrevista. Por último, en cuanto a los diversos actos que se reclaman, de ratificarse la demanda de amparo por el directo quejoso, se proveerá lo conducente en el auto de admisión. Habilitación de días y horas De conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que el Actuario Judicial adscrita realice las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Domicilio Según lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como lugar para oír y recibir notificaciones el indicado. Mientras que el correo electrónico que señala la promovente únicamente se tiene para oír y recibir notificaciones no procesales. Forma en que se llevarán a cabo las notificaciones En general por lista Con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista, mediante la publicación en internet consultable en: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, salvo aquéllas de carácter personal. A la autoridad responsable Por medio de oficio De conformidad con el numeral 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena notificar el presente acuerdo a las autoridades responsables mediante oficio que al efecto se gire, el cual deberá entregarse de forma física en las instalaciones que ocupe cada una de ellas. Por lista electrónica Los acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero interesado, ya que este resolutor, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el presente juicio de amparo, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que se pretenda notificar, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 176/2012, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, visible en la página 1253, del siguiente tenor: NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar. Se hace conocimiento de las responsables en este expediente que las comunicaciones que se dirijan al sumario en que se actúa podrán remitirse al correo oficial del juzgado 7jdo17cto@correo.cjf.gob.mx. Expedición de copias y acceso al expediente. En términos del artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en el sumario y cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, lo mismo ocurrirá con las determinaciones que con esa evidencia se les remita a su correo por parte de este juzgado, de modo que resultará innecesario su cotejo con el expediente físico o cualquier otra certificación posterior. Con fundamento en el artículo 3º, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que se autoriza la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que integran el presente expediente, con excepción de las que tengan el carácter de reservada o confidencial, sin necesidad de solicitud por escrito, mismas que serán expedidas si las pide quien tenga facultades para ello, a costa de la parte que las solicite y previa toma de razón que obre en autos. Asimismo, previa gestión verbal y ante la presencia del personal del juzgado se autoriza el uso de medios electrónicos para la reproducción de constancias que integran el presente expediente con excepción de las detalladas en este párrafo, de conformidad con lo que estipulan los artículos 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de la materia, 3 de la Ley de Amparo y la Circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida el dieciocho de marzo de dos mil nueve. Coincidencia del expediente físico y electrónico. En términos de lo dispuesto por el artículo 3, párrafo octavo, de la Ley de Amparo, se instruye al personal encargado de la tramitación del juicio de amparo en que se actúa, digitalice todas las promociones o documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda la información relacionada con este expediente en el sistema y, en caso de que éstas se presenten de manera electrónica, serán responsables de su impresión para ser incorporadas a este cuaderno. Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes Dese cumplimiento al capítulo cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, que se publicó el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que, se instruye al Oficial Judicial A adscrito dé puntual seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Consulta pública del asunto Con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° y 9° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, así como 28, 32, 35, 42 y 71 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del juicio en que se actúa, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información. En esta medida, dígase a las partes que toda la información en posesión de este órgano jurisdiccional es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, así también, hágase saber el derecho que les asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación que de autos y sentencia se haga, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que se publiquen sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer el criterio sostenido, y de los nombres de las partes cuando la referida publicación se haga por medios electrónicos. Notifíquese por lista electrónica; por oficio a las responsables; y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada *******, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada *******. Doy fe
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