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La Casa Del Caballo Slw S.a.p.i. C.v. (negocio La Caballo) | Exp: 1112/2023

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: La Casa Del Caballo, Slw S.a.p.i. De C.v. (negocio La Casa Del Caballo) | La Casa Del Caballo, Slw S.a.p.i. De C.v. (negocio La Casa Del Caballo)
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 1112/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por La Casa Del Caballo, Slw S.a.p.i. De C.v. (Negocio La Casa Del Caballo) en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1112/2023

  • 02 de Enero del 2025

    Actor: LA CASA DEL CABALLO, SLW S.A.P.I. DE C.V. (negocio La Casa del Caballo)

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, secretaria en funciones de magistrada, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 22 de Octubre del 2024

    Actor: LA CASA DEL CABALLO, SLW S.A.P.I. DE C.V. (negocio La Casa del Caballo)

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera. En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Alejandro Andraca Carrera, en términos de la fracción VI, del artículo 86, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: LA CASA DEL CABALLO, SLW S.A.P.I. DE C.V. (negocio La Casa del Caballo)

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: LA CASA DEL CABALLO, SLW S.A.P.I. DE C.V. (negocio La Casa del Caballo)

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Se admiten los recursos de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de las autoridades recurrentes el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Asimismo, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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