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La Cruz Del Norte Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 392/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: La Cruz Del Norte Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Servicio De Administración Tributaria, Administratción General De Recaudación, Administración Desconcentrada De Recaudación México "2"
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 392/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por La Cruz Del Norte Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Servicio De Administración Tributaria, Administratción General De Recaudación, Administración Desconcentrada De Recaudación México "2" en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 03 de Abril del 2019 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 392/2019

  • 30 de Octubre del 2019

    Visto el oficio a través del cual la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, hace del conocimiento que ya informó el cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, agréguese únicamente para que obre como corresponda, toda vez que por acuerdo se tuvo por cumplida.

  • 29 de Octubre del 2019

    Ya que este resolutor no advierte que se rebase los limites o alcances fijados en la EJECUTORIA, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, en términos del artículo 196 de Ley de Amparo vigente, LA DECLARA CUMPLIDA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 24 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito a través del cual en representación de la quejosa L desahoga la vista concedida en proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. En consecuencia, téngase por desahogada la vista otorgada a la parte inconforme mediante acuerdo mencionado y tómese en consideración al momento de determinar si lo realizado por la autoridad responsable se encuentra ajustado a los efectos de la protección constitucional, una vez que transcurra el término otorgado para ello.

  • 18 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio a través del cual la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hace del conocimiento que fueron realizados los pagos de derechos faltantes, respecto de todas las cancelaciones de las anotaciones correspondientes, por lo que se procedió a realizar las mismas. En consecuencia, dése vista a la quejosa con el oficio de cuenta y su anexo, así como los diversos comunicados y sus anexos que se recibieron en este juzgado a fin de que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 17 de Octubre del 2019

    Agréguese el oficio a través del cual el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación en México "2" con sede en México, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo informa que llevó acabo la solicitud de la liberación de gravamen y el pago de los derechos correspondientes a las tres cancelaciones restantes, faltando únicamente la cancelación de las anotaciones correspondientes por parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, para que dentro del término de tres días legalmente computado, informe el cumplimiento a los efectos de la protección constitucional, es decir, si ya se cancelaron las anotaciones correspondientes. Lo anterior en virtud de lo informado por Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación en México "2" con sede en México, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado.

  • 15 de Octubre del 2019

    Visto el comunicado a través del cual la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hace del conocimiento que el Administrador y el Subadministrador Desconcentrados de Recaudación de México 2, ingresaron el trámite registral el trámite referente a la cancelación de las anotaciones correspondientes; agréguese únicamente para que obre como corresponda, toda vez que el nueve de octubre de dos mil diecinueve, se recibió idéntica promoción vía correo electrónico y se acordó lo conducente el diez siguiente.

  • 11 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos la copia del comunicado a través del cual el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Guerrero 1, con sede en Acapulco, hizo del conocimiento del Administrador Desconcentrado de Recaudación de México 2, que al realizar una consulta en el visor tributario advirtió que la quejosa tiene su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de esta última administración, por lo que le envió diversos documentos a efecto de que pueda llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; circunstancia de la cual toma conocimiento el suscrito. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que se trata de un comunicado sólo para conocimiento del suscrito y en virtud de que por acuerdo, se tuvo al Administrador Desconcentrado de Recaudación México "2" con sede en México, informado las gestiones que se encuentra realizando a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria y se le concedió un prórroga para que diera cabal cumplimiento. Por otro lado, se tiene por recibido el oficio por el cual la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hace del conocimiento que el Administrador y el Subadministrador Desconcentrados de Recaudación de México 2, ingresaron el trámite registral el trámite referente a la cancelación de las anotaciones correspondientes; sin embargo, las cancelaciones indicadas son cuatro y sólo han realizado el trámite de una. Asimismo, informa que suspendió las cancelaciones y solicita una prórroga para cumplir la ejecutoria.

  • 07 de Octubre del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio, a través del cual el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación en México "2" con sede en México, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado, informa que se encuentra en espera de obtener respuesta por parte del Instituto de la Función Registral para la liberación y emisión del certificado de liberación de gravamen sobre el bien inmueble, por lo que, solicita una prórroga de diez días, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sólo se le concede una de cinco días para que dé cumplimiento total y lo informe al suscrito, pues no justifica la necesidad de los diez días. En el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado para el caso de incumplimiento. Ahora, del estado procesal de autos se advierte que mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve, se reservó acordar respecto de lo informado por la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, en el sentido de que el Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Recaudación, previo pago de derechos, hasta en tanto feneciera el término otorgado a dicho administrador para dar cumplimiento; circunstancia que ya aconteció, por lo que, se requiere a la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, para que dentro del término de tres días legalmente computado, informe el cumplimiento a los efectos de la protección constitucional, es decir, se ya se cancelaron las anotaciones correspondientes. Lo anterior en virtud de lo informado por Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación en México "2" con sede en México, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado.

  • 04 de Octubre del 2019

    Agréguese el oficio a través del cual la Registradora de la Propiedad y del Comercio adscrita a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo informa que para cumplir con la misma, el Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Recaudación, Administración Desconcentrada de Recaudación de México 2, con sede en México, debe solicitar la cancelación de las diversas anotaciones de embargos, previo pago de derechos. En consecuencia, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto fenezca el término otorgado al Administrador Desconcentrado de Recaudación de México 2, con sede en México, en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en donde se requiere el cumplimiento total de la sentencia de amparo, pues informó que solicitó la cancelación del gravamen correspondiente y que estaba en espera de la liberación.

  • 03 de Octubre del 2019

    Agréguense a los autos los comunicados a través de los cuales el Administrador Desconcentrado, así como el Notificador y Ejecutor, ambos adscritos a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guerrero 1, con sede en Acapulco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informan que actualmente no cuentan con facultades para dar cumplimiento, en virtud del cambio de domicilio de la parte quejosa; circunstancia de la que se toma conocimiento.

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