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La Luz Sociedad Anónima De Capital Variable | Director Local Exp: 1183/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: La Luz, Sociedad Anónima De Capital Variable | Director Local Tlaxcala, De La Comisión Nacional Del Agua
Demandado: Director Local Tlaxcala, De La Comisión Nacional Del Agua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1183/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por La Luz, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director Local Tlaxcala, De La Comisión Nacional Del Agua en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1183/2021

  • 01 de Julio del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Visto el estado que guardan los autos, del que se advierte que, en auto de veintiocho de abril del año en curso, se ordenó devolver al Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, el anexo que adjuntó a su informe justificado, mismo que en atención al proveído de once de enero de dos mil veintidós, obra por cuerda separada debidamente identificado como anexo I. Consecuentemente, devuélvase a la autoridad responsable las aludidas constancias, para los efectos legales conducentes

  • 29 de Abril del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Visto que ha transcurrido el plazo de diez días sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que por una parte sobreseyó y por la otra negó la protección constitucional en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, devuélvase a la Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, el anexo que adjuntó a su informe justificado, mismo que en atención al proveído de once de enero de dos mil veintidós, obra por cuerda separada debidamente identificado como anexo I. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años, por haberse negado la protección constitucional; hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior depuración. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días, acudan a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibieron en el presente asunto, apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que las partes estén en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se les informa que están en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que puedan ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento

  • 06 de Abril del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, de la cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 01 de Abril del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Se: RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, apoderada legal de ***, respecto del acto reclamado consistente en la orden de inspección *** de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa respecto del acta de visita *** de dieciocho de noviembre del citado año, en la que se ordenó la clausura temporal de obra hidráulica, mediante sellos con folios ***, *** y ***

  • 17 de Febrero del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Agréguese a los autos el oficio y un anexo, signado electrónicamente por el Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de nueve de febrero del año en curso y al efecto informa el domicilio en que inicialmente se autorizó a favor de la quejosa, la concesión de aguas nacionales del subsuelo mediante la operación de un pozo profundo; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga al considerarse parte integral del informe justificado. Finalmente, téngase como prueba la documental que se adjunta al oficio de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de ésta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional

  • 10 de Febrero del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte la parte quejosa reclama -entre otros- la orden de inspección *** de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del domicilio ubicado en ***; al efecto aduce que las autoridades responsables vulneraron el derecho de inviolabilidad del domicilio, pues dicha diligencia culminó en un diverso domicilio, también propiedad de la impetrante. Ahora, al rendir su informe justificado, la autoridad responsable Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua exhibió como pruebas -entre otras- la resolución en la que se dio respuesta a la solicitud presentada por la quejosa relativa a la prórroga del título de concesión ***, de veintisiete de enero de dos mil veinte. Sin embargo, de dicha documental no es posible advertir el domicilio respecto del que inicialmente se otorgó dicha concesión. Se requiere al Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, para que dentro del plazo de tres días, informe el domicilio en el que inicialmente se había otorgado a la quejosa el título de concesión ***, para la explotación de un pozo hidráulico; o bien remita copia certificada de dicho documento. Se le apercibe que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 13 de Enero del 2022

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que transcurre el término de ocho días concedido a las partes a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado remitido por la autoridad responsable Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 12 de Enero del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua y Otros

    CONSIDERANDOS PRIMERO. Los actos reclamados consisten en: La orden de inspección ***de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del domicilio ubicado en Calle Centenario número 5, Santa Ana Chiautempan, código postal 90800, Tlaxcala. El acta de visita ****de dieciocho de noviembre del año que transcurre, en la que se ordenó la clausura temporal de obra hidráulica, mediante sellos con folios 001/2021, 002/2021 y 003/2021. SEGUNDO. El Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, en representación de las autoridades responsables Director Local e Inspectores Verificadores, todos adscritos a la Comisión Nacional del Agua, en el Estado de Tlaxcala, al rendir su informe previo, aceptó la existencia de los actos que se les reclaman. TERCERO. A fin de proveer sobre la medida cautelar que solicita la parte quejosa, se toma en consideración que la parte quejosa, solicita la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que ".las cosas vuelvan al momento previo a que se ordenara la ORDEN DE INSPECCIÓN contenida en el *******, fechada el 16 de noviembre de 2021, cesando de esta forma los efectos de los actos que se reclaman, consistentes en la inconstitucional medida de seguridad consistente en LA CLAUSURA TEMPORAL mediante la colocación de tres sellos federales adheribles con la leyenda de CLAUSURADO con folios número 001/2021, 002/2021 y 003/2021, circunstanciado en acta número PNI***". En ese sentido, se procede a resolver lo relativo a esta medida cautelar, respecto de los efectos y consecuencias de la clausura temporal decretada mediante acta circunstanciada de inspección ***de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, en el domicilio ubicado en Calle ***. . Atento a lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 interpretado a contrario sentido y 138 de la Ley de amparo se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por la parte quejosa, en virtud de que no aporta elementos probatorios que acrediten el interés suspensional que le asiste para solicitar dicha medida cautelar, es decir, no exhibe el título de concesión correspondiente vigente, por el que se le otorgue la autorización para el abastecimiento de aguas nacionales a través del pozo hidráulico que fue clausurado. Esto, debido a que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales, una vez otorgado el título de concesión, el concesionario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de aquélla, conforme a dicho ordenamiento y sus reglamentos. En este sentido, si la autoridad practica una visita de inspección que culmina con la clausura temporal de un pozo hidráulico, para acreditar el interés suspensional, el quejoso debe demostrar que cuenta con un título de concesión vigente. Cabe destacar que de las manifestaciones efectuadas por la quejosa en su demanda de amparo, así como de la documentales que exhibió, se advierte que el motivo por el cual se ejecutó el acto reclamado, obedece a que la persona que atendió la diligencia no acreditó contar con un permiso para el uso de la fuente de abastecimiento de agua; además, de que refirió que con el aseguramiento de los tres elementos (botón de arranque principal, caja de controles y switch y/o caja termoeléctrica) se tiene la certeza de no extraer aguas nacionales de dicha fuente de abastecimiento. De igual forma, en la mencionada acta se precisó que dicha inmovilización no afecta el funcionamiento natural o normal de las demás actividades que realizar la persona moral quejosa, así como su sistema de seguridad (cámaras de vigilancia). Circunstancia que se corrobora del propio acto reclamado, del que se advierte que los inspectores adscritos a la Comisión Nacional del Agua, requirieron a la persona con la que entendieron la diligencia, diversos documentos, entre ellos el título o permiso con el que se acreditara la legalidad de la fuente de abastecimiento de aguas nacionales; sin embargo, quien atendió la diligencia manifestó que tal documento se encuentra en resguardo de otra área. De lo anterior, es dable afirmar que no puede concederse la suspensión definitiva para el efecto de que se retiren los sellos respectivos, pues ello podría implicar que el abastecimiento de agua pudiera continuar, no obstante que no acreditó contar con título o permiso expedido por las autoridades competentes de la Comisión Nacional del Agua, con lo cual se constituiría a su favor un derecho que no tiene, precisamente por la falta del permiso o título de las autoridades competentes. De ahí que, debe prevalecer el interés de la sociedad en que se sigan los procedimientos establecidos en la ley de la materia, para que se elaboren obras hidráulicas de abastecimiento de agua con el permiso o título expedido por la autoridad competente. Como corolario de lo anterior, es dable destacar que el interés público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas en la medida que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquella algún mal, desventaja o trastorno. Así, por disposiciones de orden público deben entenderse las plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio, y por interés social debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o un mal público. Ahora bien, la sanción impuesta a la parte aquí quejosa consistente en la clausura temporal decretada mediante acta circunstanciada de acta de inspección ***de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, respecto del inmueble ubicado en Calle ***, Tlaxcala, obedece precisamente a que no demostró contar con permiso o título por parte de las autoridades competentes de la Comisión Nacional del Agua, lo cual reconoce la propia quejosa. De ahí que, como se dijo, esta medida cautelar no puede tener como efecto constituir a la quejosa un derecho con el que no cuenta, por no habérsele expedido permiso o título para la fuente de abastecimiento de aguas nacionales respectiva, por parte de las autoridades responsables. Por tanto, la ejecución inmediata de la suspensión de obra decretada mediante acta circunstanciada inspección **de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, en el domicilio ubicado en Calle ***, es una cuestión de interés general, pues con tal actuar se pretende evitar que se continúe el abastecimiento de aguas nacionales respecto de un pozo hidráulico del que no se acreditó contar con la concesión o permiso correspondiente. . Por lo expuesto y considerado, se RESUELVE: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Oralia Sarmiento Zempoalteca, apoderada legal de La Luz S.A. de C.V, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución

  • 12 de Enero del 2022

    Actor: La Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua y Otros

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse al Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, con fundamento en los artículos 9 y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad, a las personas que menciona y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su oficio de cuenta. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 119, segundo párrafo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, téngase como pruebas de la autoridad responsable, la presuncional legal y humana, la instrumental y las documentales que se adjuntaron al oficio de cuenta, consistentes en copia certificada del expediente de acta de visita ****; sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, fórmese un tomo de pruebas por separado, debidamente identificado como anexo I

  • 10 de Enero del 2022

    Actor: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Demandado: Director Local Tlaxcala, de la Comisión Nacional del Agua

    Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 138, fracción III y 140, de la Ley de Amparo, se tiene al Titular de la Unidad Jurídica adscrito a la Dirección Local Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua, rindiendo informe previo en representación de las autoridades responsables Director Local e Inspectores Verificadores, todos adscritos a la Comisión Nacional del Agua, en el Estado de Tlaxcala

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