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La Sucesión Testamentaria A Bienes De Víctor Manuel Estrada Exp: 157/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: La Sucesión Testamentaria A Bienes De Víctor Manuel Estrada Tirado O Víctor Manuel Estrada Y Tirado, A Través De Su Albacea Provisional Sustituto Norma Patricia Estrada Tirado .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 157/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por La Sucesión Testamentaria A Bienes De Víctor Manuel Estrada Tirado O Víctor Manuel Estrada Y Tirado, A Través De Su Albacea Provisional Sustituto Norma Patricia Estrada Tirado en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 157/2021

  • 04 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil veintidós. Se advierte que mediante oficio de nuestra estadística se informó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente recurso; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno. Finalmente, en virtud de que al radicar este recurso se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que el cuaderno auxiliar es susceptible de destrucción en el momento oportuno.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. ÚNICO.- Se declara FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.

  • 11 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla diez de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Norma Patricia Estrada Tirado en su carácter de albacea testamentario de Víctor Manuel Estrada Tirado y/o Víctor Manuel Estrada y Tirado, en contra del acuerdo de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 225/2020, por el que se desechó la ampliación de su demanda. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar; por consiguiente, para un mejor manejo del asunto, llévense por cuerda separada el tomo de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto 225/2020, a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 157/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que los licenciados Anameli Tecuapacho Águila, Luis De los Santos Romero y Ángel de Jesús Dotor Molina, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de sus cédulas profesionales, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Respecto a las restantes personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se ordena que se agregue el nombre de usuario ANAMELITECUAPACHOA y se asocie a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Norma Patricia Estrada Tirado, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente y de su autorizada que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda a la interesada que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes restantes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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