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Laboratorio Nacional De Construcción Sociedad Anónima . | Exp: 444/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Laboratorio Nacional De Construcción, Sociedad Anónima .
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Residencia En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 444/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Laboratorio Nacional De Construcción, Sociedad Anónima en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Residencia En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 444/2020

  • 24 de Marzo del 2021

    Téngase por recibido el oficio proveniente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con conocimiento en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual remite nuevamente el oficio ***/2021, por el que acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Sin que haya lugar a mandar el archivo toda vez que por auto de veintidós de marzo del año en curso se acordó lo conducente. Notifíquese.

  • 23 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 01 de Marzo del 2021

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado vía electrónica por la tercera interesada *** por conducto de su apoderado y como lo solicita la promovente se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a las personas que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; a efecto de que en caso de ser necesario, se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable, únicamente para comunicaciones no procesales. Notifíquese vía electrónica a el usuario proporcionado por el promovente.

  • 29 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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