Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otros
Demandado: Juez Séptimo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 382/2016 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otro en contra de Juez Séptimo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Junio del 2016 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a seis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 16626/2019, del Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de dos de este mes de mayo, por el que, su titular en atención al requerimiento realizado por este Tribunal Colegiado, REMITE COPIA CERTIFICADA del proveído de veintisiete de abril último, dictado en el juicio de amparo 16626/2019, en el que se advierte el CARÁCTER de Carlos Ernesto Tovar Suárez, como AUTORIZADO por la parte quejosa; en atención a lo que solicita el citado Carlos Ernesto Tovar Suárez, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Amparo, expídasele COPIA CERTIFICADA de la resolución dictada en este expediente, y entréguesele a la persona que menciona, previa identificación y recibo que otorgue en autos. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a seis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 16626
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.Se tiene por recibido el escrito de C
Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el escrito de Carlos Ernesto Tovar Suárez; ahora bien, respecto a la copia que solicita, dígasele que de momento no ha lugar a expedirla, porque de las constancias de este recurso de revisión principal no se advierte el carácter que ostenta; además los autos del juicio de amparo 857/2015, fueron remitidos al Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por lo que, este tribunal no está en posibilidad de verificar el carácter con el que se ostenta. Lo anterior de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, requiérase al Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, informe si el aquí promovente, tiene reconocido el carácter que ostenta en el juicio de amparo; y en caso de que así sea, remita copia certificada donde se desprenda, a fin de estar en aptitud de proveer lo que solicita el promovente. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a QUINCE de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el OFICIO número 14
Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a QUINCE de abril de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el OFICIO número 14184/2019, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de once de este mes de abril, por el que su titular ACUSA RECIBO del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción IV, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada MODIFICÓ la resolución recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías 857/2015
Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías 857/2015, del ahora Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por lo que ve al artículo tercero transitorio, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a "Laboratorios Pisa", "Plásticos y Materias Primas", "Pisa Agropecuaria", "Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico", "Salucom", "Bodylogic Internacional", "Divirosa" y "Productos Hospitalarios", todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, en cuanto a los artículos 25, fracción II, 39, párrafos primero, tercero y cuarto, así como noveno transitorio, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor desde el uno de enero de dos mil catorce. CUARTO. Para los efectos y por las razones expresadas por el juez de Distrito, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a "Laboratorios Pisa", "Plásticos y Materias Primas", "Pisa Agropecuaria", "Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico", "Salucom", "Bodylogic Internacional", "Divirosa" y "Productos Hospitalarios", todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, únicamente contra el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en dos mil catorce
Zapopan, Jalisco, a siete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio número 1888
Actor: Laboratorios Pisa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a siete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio número 18883/2018, del Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de tres de este mes de mayo, por el que su titular remite tres cuadernos de pruebas, relativos al juicio de amparo 857/2015. Acúsese recibo. Devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
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