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Laura Alatriste Torres. | Presidente Del Tribunal De Conciliació Exp: 90/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Laura Alatriste Torres.
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 90/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Laura Alatriste Torres en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Junio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 90/2022

  • 28 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos se desprende que el presente asunto fue resuelto en sesión ordinaria de treinta de junio de dos mil veintidós, el cual fue declarado fundado; asimismo que las partes se encuentran notificadas con dicho fallo. De lo que se colige que no queda trámite pendiente por realizar. Por tanto, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y en el expediente electrónico. Ahora, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso c; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 05 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el treinta de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por Laura Alatriste Torres, contra el auto dictado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el juicio de amparo indirecto 848/2022, de su índice.

  • 03 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 17622/2022, signado por el Secretario encargado del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Laura Alatriste Torres, por propio derecho, en contra del acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto 848/2022, por el que se desechó su demanda. Respecto de las copias certificadas de dichos autos, intégrense a este expediente para su mejor manejo. En cuanto al tomo anexo consistente en las copias certificadas del juicio laboral de origen del acto reclamado, llévense por cuerda separada en atención al volumen de fojas. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 90/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DE LAS NOTIFICACIONES En razón de que la parte recurrente solicita que las notificaciones que se deriven del presente asunto se realicen por medio de lista, por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de amparo, se ordena notificarle por dicho medio los acuerdos dictados en este recurso. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

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