Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Laura Angélica Maldonado Alonso
Demandado: Juzgado Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 617/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Laura Angélica Maldonado Alonso en contra de Juzgado Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.
LAURA ANGÉLICA MALDONADO ALONSO. D-617/2019.- Juzgado 10° Mercantil de Puebla.- Acuerdo: 31 Octubre 2019.- Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por LAURA ANGÉLICA MALDONADO ALONSO, contra el auto dictado el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, en el expediente 738/2019, por el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; del auto que se reclama; de la demanda de amparo y de la presente determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Esta notificación se hace por lista a LAURA ANGÉLICA MALDONADO ALONSO; en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-617/2019 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo. SEGUNDO. Remítase el presente expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; del auto que se reclama; de la demanda de amparo y de la presente determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información