Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Laura Barradas Tejeda
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 513/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Laura Barradas Tejeda en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 513/2017, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual en cumplimiento al auto de veinte de febrero del año en curso (foja 98), acusa recibo de los autos del juicio laboral de origen. estese a la espera de que el tribunal responsable dé cumplimento a lo solicitado en el referido auto de veinte de los corrientes, es decir, emita su resolución en forma de laudo.
Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio mediante el cual adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de cuatro de agosto de dos mil diecisiete y se turnaron los autos para proyecto de resolución; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
En el amparo principal se concede para efectos, se requiere su cumplimiento y en el adhesivo se niega el amparo.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 3735/2017 signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por LAURA BARRADAS TEJEDA, por propio derecho, y por conducto de su apoderado legal José Castro Rosas, en contra del laudo de cuatro de agosto de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 513/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, notifíquese por oficio a la tercera interesada, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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