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Laura Calihua Jiménez. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 336/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Laura Calihua Jiménez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 336/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Laura Calihua Jiménez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 336/2021

  • 05 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 37080/2021, signado en forma electrónica por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual, remite el oficio número 4931/2021 de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, del que se advierte que acusan recibo del expediente laboral 745/2015 de su índice. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 13 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para que las partes interpusieran recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hubieran hecho; en tales condiciones, se hace la declaratoria que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, remítase el testimonio con firmas electrónicas de la sentencia de amparo a la autoridad responsable, así como el expediente D-745/2015, de su índice, solicitándole el acuse de recibo respectivo.

  • 19 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de once de noviembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Laura Calihua Jiménez contra el reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo dictado el catorce de junio de dos mil veintiuno, en el juicio laboral D-745/2015, por los motivos expuestos en el considerando octavo del presente fallo.

  • 10 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 02 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintiuno Téngase por recibido el oficio 2521/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Laura Calihua Jiménez, a través de su apoderada legal Daniela Ojeda Flores, personalidad reconocida por la responsable en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte (foja 159 del expediente laboral), en contra del laudo de catorce de junio dos mil veintiuno; emitido en el juicio laboral D-745/2015; respecto de los cuales llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 336/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación Puebla del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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