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Laura Elena Zavala Santillanes | Titular De La Unidad Jurídica Exp: 293/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Laura Elena Zavala Santillanes
Demandado: Titular De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Sinaloa, Con Sede En Culiacán
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 293/2016 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Laura Elena Zavala Santillane en contra de Titular De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En Sinaloa, Con Sede En Culiacán en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 293/2016

  • 12 de Diciembre del 2016

    Acusa recibo, el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia y el Secretario de Acuerdos de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de nuestro comunicado 3368/16-E, así como de las constancias que al mismo acompañaron; y toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, con fundamento en los artículos Décimo y Décimo Primero, del Acuerdo General Conjunto número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; expediente que debe considerarse como transferible y susceptible de depuración, toda vez que al tratarse de un recurso de revisión fiscal que declara infundado el recurso y se confirma la sentencia, se ubica en el supuesto del artículo Vigésimo Primero, fracción IV, del aludido Acuerdo; además, por sus particularidades no se considera de aquellos que tengan relevancia documental, en términos del último párrafo del referido artículo Vigésimo Primero; por tanto, en su oportunidad, transcurrido el plazo de tres años a que se refiere la fracción I del citado numeral Décimo, transfiérase al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 16 de Noviembre del 2016

    Es INFUNDADO el recurso de revisión; se CONFIRMA la sentencia recurrida y sin relevancia documental en términos del último considerando.

  • 30 de Septiembre del 2016

    Túrnese el presente asunto al Magistrado JESÚS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, para los efectos del artículo 183, de la Ley de Amparo en vigor.

  • 26 de Agosto del 2016

    SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto. Cabe precisar que no es a esta Presidencia a quien le corresponde analizar respecto de la procedencia del presente recurso, sino al órgano colegiado de este Tribunal decidir en cuanto al fondo del asunto que nos ocupa. Como lo solicita, se tiene como domicilio de la autoridad recurrente para oír y recibir notificaciones y como delegados a los profesionistas que se mencionan en el escrito de cuenta. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Las partes en el presente asunto que tengan reconocido tal carácter podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. Finalmente, de conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento a las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. No obstante lo anterior conforme a la circular número CTAIPPDT1/2011 emitida por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena suprimir en la versión pública los datos personales de las partes en el presente juicio, así como la información reservada.

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