Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila | Administración Desconcentrada De Auditoria Fiscal De Coahuila De Zaragoza "3" Del Servicio De Administración Tributaria, Piedras Negras
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 1003/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Laura Elizabeth Montalvo Vázquez en contra de Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" del Servicio de Administración Tributaria, Piedras Negras
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, secretaria en funciones de magistrada, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" del Servicio de Administración Tributaria, Piedras Negras
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera. En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Alejandro Andraca Carrera, en términos de la fracción VI, del artículo 86, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Agréguese a los presentes autos el telegrama que remite la Administradora de la Administración Desconcentrada Jurídica de Coahuila de Zaragoza "2", del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3", aquí autoridad responsable y como lo solicita infórmese a dicha autoridad que el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se admitió el recurso de revisión que interpuso****, en su carácter de autorizado jurídico de ****, contra la sentencia del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo indirecto 737/2023; el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se admitió el recurso de revisión adhesiva que interpuso el Director General de Amparos contra Leyes, en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, residente en le Ciudad de México, contra la referida sentencia y el once de diciembre de dos mil veintitrés se turnó a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para el dictado de la sentencia correspondiente, la cual todavía no se pronuncia. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" del Servicio de Administración Tributaria, Piedras Negras y Otros
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" del Servicio de Administración Tributaria, Piedras Negras
Agréguese a los presentes autos el oficio signado electrónicamente por el Director General de Amparos contra Leyes, en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, residente en le Ciudad de México, mediante el cual interpone revisión adhesiva, en el presente asunto, contra la sentencia del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, dictada el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo indirecto 737/2023; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite la adhesión que hace valer al presente medio de impugnación. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente adhesiva, el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, se autoriza que las subsecuentes notificaciones se realicen vía interconexión, en la inteligencia que de no ser posible, se hagan por medio de oficio en su oficina principal
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Laura Elizabeth Montalvo Vázquez
Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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