Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Laura Gabriela Robles Reyes.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 295/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Laura Gabriela Robles Reye en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de cuatro de abril de dos mil diecinueve, que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ...
Agréguense al juicio de amparo en que se actúa para que obren como en derecho corresponda, los informes justificados rendidos por las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por si y en representación de dicha Junta, y Actuario, adscrito a la misma, ambas, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, con el que remite copia certificada de diversas actuaciones del juicio laboral 952/2018, relacionadas con el acto reclamado en este juicio; ahora bien, de las constancias con las que apoya su informe justificado, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.".
Vista la demanda de amparo promovida por Laura Gabriela Robles Reyes, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 295/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, y con la debida anticipación que permita su conocimiento a las partes; es decir, al menos ocho días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional.
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