Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Laura Margarita Esparza Hernández
Demandado: Director General Del Instituto De Servicios Médicos De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 29/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Laura Margarita Esparza Hernández en contra de Director General Del Instituto De Servicios Médicos De Los Trabajadores Del Estado en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Laura Margarita Esparza Hernández
Demandado: Director General del Instituto de Servicios Médicos de los Trabajadores del Estado
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite vía electrónica la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 5291/2021 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Laura Margarita Esparza Hernández
Demandado: Director General del Instituto de Servicios Médicos de los Trabajadores del Estado
SENTENCIA. ÚNICO. Es IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA en contra de la sentencia dictada en audiencia constitucional el treinta de noviembre de dos mil veinte, por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en la ciudad de Saltillo, en el juicio de amparo indirecto 1076/2020
Actor: Laura Margarita Esparza Hernández
Demandado: Director General del Instituto de Servicios Médicos de los Trabajadores del Estado
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Laura Margarita Esparza Hernández
Demandado: Director General del Instituto de Servicios Médicos de los Trabajadores del Estado
Se admite el recurso de revisión.Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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